En el día de hoy Viernes, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial, el cual consigna en copia simple constante de un (01) folio útil, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, , supra identificada; y de su Abogado Asistente SALVADOR NARDELLA PEREZ Inpreabogado Nro. 125.989 y del Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, plenamente identificado en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia.
En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, manifestando ambas partes que por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, declara en su demanda que presto sus servicios en para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 18 de Mayo de 2004, hasta el día 27 de Noviembre de 2008, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, procediera a cancelar sus prestaciones sociales y demás conceptos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa ejerció los siguientes cargos: En el departamento de chocolatería: Estuchadora, por un lapso de un año; En el Departamento de Wafer: Estuchadora de Línea 1, por un lapso de 07 meses; devengando como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf.34,62, y como salario integral Bsf.50,87. Asimismo declara la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron reconocidas por la empresa y que consisten según diagnósticos en: Inestabilidad Cercival; Síndrome de Arnold Bilateral; Síndrome del Túnel del Carpo Bilateral a predominio derecha; Discoptia Degenerativa; Cervicobraquialgia; Cervicalgia; Neuralgias; Hernia Umbilical, Señala igualmente LA DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA no le suministro durante la de la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni le dio instrucción u orientación a fin de protegerle de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, es por lo que su patrono cometió una gravísima omisión legal, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar el trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitiera protegerse de cualquier lesión o enfermedad, por todo ello según la referida ciudadana, la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar todo tipo de actividades laborales, motivo por el cual demanda a través del presente procedimiento: la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.56.444,31), según la especificación siguiente: 1. La suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.46.444,31), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a dos años y medio de salario, a razón del salario diario integral de Bs.50,87. 2. La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf.10.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa 2) La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro a la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle a la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda. 5) No es cierto que la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, este afectada de enfermedades profesionales, y que estas las hubiese contraído, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda a la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, indemnización alguna y menos las que pretende demandar. 6) No es cierto que la empresa hubiese reconocido que la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, esta afectada de enfermedades profesionales contraídas en la empresa.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada. LA EMPRESA y la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto a la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.47.406,67), que es el monto de la presente transacción y que recibe en este mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40241938, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.47.406,67), que en este acto recibe la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo pide, que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, declara que esta satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, la ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o por secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo señalados en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones, daños materiales, daños morales, costos y costas que demanda en el presente juicio. De igual manera el ciudadano ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha.
SEXTA: La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basada en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: La ciudadana ENMARY PATRICIA RUIZ HERRERA, ya identificada, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.