En el día de hoy, viernes 07 de noviembre de 2007, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, previa solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto en fase de Ejecución para celebrar la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.454.834, contra ESCUELA DE POLICIA REGION CENTRAL Y DE LOS LLANOS. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes las partes intervinientes en este asunto, identificadas en el encabezamiento de la presente acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente juicio en fase de Ejecución, ofrece pagar a la parte actora la cantidad condenada de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.660,17), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.19787061, con fecha 07 de Noviembre 2008, elaborado a nombre del Trabajador RAMON ANTONIO COLMENARES RODRIGUEZ, girado contra la cuenta Nro. 0134-0536-19-5361016558, de la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y condenados en el presente asunto. Así mismo hace entrega del cheque por la cantidad de Bs. F. 300,00, elaborado a favor de la experta contable que actuó en el presente asunto Lic. Gladys Sandoval, quien por estar presente lo recibe y firma el acta en señal de haberlo recibido y de estar conforme. En este estado se deja constancia que por cuanto en el folio 68 del presente expediente, se encuentra multada por la instancia administrativa el ejecutado, se compromete a cumplir con lo ordenado en la Providencia administrativa, el día lunes diez del corriente mes y año a las 02:00 p.m., en la sede del Tribunal, el cual es por la cantidad de Bs. 931,50, el cual lo hará a través de cheque de gerencia a nombre de la Tesorería Nacional. Y finalmente se deja constancia que las partes acordaron que por costas procesales un pago único por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), el cual es recibido y elaborado a favor de la Abogada de la parte Actora DELIA DEL CARMEN MONTILLA VALERA. En éste estado la Parte Actora, debidamente representada por la referida abogada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.