REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2007-001463
PARTE ACTORA: LUIS TABARES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.826.177, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE ROSALINO MEDINA y ANA ROSA GIL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.9987 y 85.802, respectivamente y de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: Ciudadano JULIO SIMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4393522, de este domicilio y las empresas TRASNCARMI MAGDALENA S.R.L, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 57, tomo 735-B, en fecha 02/02/1996; y SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA C.A, esta última registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 53, tomo 28-A, en Fecha 23/04/2007.-
APODERADA JUDIAIL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS CUBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.407 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. -

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 12 de Noviembre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, recibe demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que ascienden a la cantidad de Bs. 247.176.549,83, que incoara el ciudadano LUIS TABARES contra el Ciudadano JULIO SIMON PERDOMO y las empresas conformadas por TRANSCAR MI MAGDALENA S.R.L. y SERVICIO TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA, C.A.-

En fecha 13 de Noviembre del 2007 es recibido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, quien lo admite, el 13 de Noviembre de 2007 se ordena la notificación de los demandados.-

El día 29 de Enero de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, donde se dejó constancia de la comparecencia de las Partes, consignando sendos escritos de promoción de pruebas. Se prolonga en varias oportunidades la audiencia y es el día 22/04/2008 fecha en que al no lográndose la mediación se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose agregar en ese mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes y que a partir del día de despacho siguiente comenzará a correr los lapsos legales pertinentes para la contestación de la demanda.

En fecha 30 de Abril de 2008 el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante auto deja constancia que fue consignado escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 117 al 179 del expediente, el 30 de Abril de 2008 , y se remite el presente expediente el 02 de Mayo de 2004, donde es recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el 06 de Mayo de 2008 constante de 187 folios útiles. Donde en fecha 13 de Mayo de 2008 se admiten las pruebas y se fija la audiencia oral de juicio para el 17 de Junio de 2008 a las 11:00 a.m., siendo diferida por cuanto no habían llegado las pruebas de Informes y posteriormente por voluntad de las partes se difiere para el 29 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m., cuando se lleva a efecto la misma y por faltar los Informes se prolonga para el 30 de Octubre de 2008 a las 9:a.m. cuando realizada la misma no compareció la Parte Accionada, y se declaró Confesa a los demandados y Parcialmente con Lugar la demanda, reservándose cinco días para la publicación de la sentencia.

Vistas las actuaciones que anteceden, el Tribunal observa: Que en fecha 30 de Octubre de 2008, se dicto Fallo Oral el cual tiene carácter de definitiva que le pone fin al proceso.

Observa igualmente este Tribunal, que en esa oportunidad, o sea en el momento del dictar el fallo oral correspondiente, ante la incomparecencia de las demandadas quien sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 151, Segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró CONFESA A LAS PARTES CO-DEMANDADAS en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentará el ciudadano LUIS GERARDO TABARES contra el ciudadano JULIO SIMON PERDOMO y solidariamente a las empresas TRANSCAR MI MAGDALENA, S.R.L. y pero nada se dijo sobre la procedencia de la demanda, si era SERVICIO TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA, C.A. Con Lugar, Parcial o Sin Lugar, lo que produce un vacío en la presente decisión, que de no corregirla se violentarían normas de orden público y constitucional como serían el derecho a la defensa y al debido proceso, tampoco cumple con los requisitos que se deben llenar en el momento de dictar una sentencia.

No obstante se hizo también revisión del video grabado en esa oportunidad y tampoco consta que se haya proferido dicho fallo.-

En virtud de dicha circunstancia, al momento de transcribir la sentencia escrita correspondiente, se pudo observar que en la audiencia de juicio, la parte demandada no estaba presente, lo cual trajo como consecuencia que el Tribunal incurriera en un involuntario, que obviamente vulnera el derecho de las partes, tal como fue haber declarado: CONFESA a las partes demandadas y nada se dijo de la condenatoria de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES había incoado LUIS TABARES RIOS contra JULIO SIMÓN PERDOMO, TRANSCAR MI MAGDALENA S.R.L. y SERVICIO TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA C.A.-

Ahora bien, es deber de este Tribunal mantener la integridad de la constitución y sus garantías y derechos de los justiciables, es especial el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal razón y en acatamiento a lo establecido en los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206, 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención a la sentencia Nº 2231 de la Sala Constitucional de fecha 18/08/2003, ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, caso: SAID JOSE MIJOVA, cuyo criterio es acogido por esta Juzgadora, REVOCA la decisión de fecha 30 de Octubre de 2008, en la cual se declara CONFESA a las partes co- demandadas JULIO SIMON PERDOMO, y LAS EMPRESAS TRANSCAR MI MAGDALENA S.R.L. y SERVICIO TRANSPORTE DE CARGA LA MAGDALENA C.A.- ASI SE DECIDE. En la demanda intentada por el ciudadano LUIS GERARDO TABARES RIOS, por ser lesiva de derechos constitucionales de las partes en el proceso y pide disculpas a los justiciables por el error involuntario en el cual se incurrió. Y en virtud de la economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no solo irrita desde el punto de vista sino también legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido el error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional. Siendo ello así y en vista de que no se puede transcribir una sentencia sino se sabe cual fue el resultado del análisis del acerbo probatorio y de los alegatos de las partes, es por lo que se REPONE la causa al estado de celebrar la notificación de las demandadas y se proceda a fijar la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, a los fines de concluir la evacuación de pruebas, y proceder luego al pronunciamiento de fallo oral, para así poder garantizar una justicia imparcial, idónea y transparente, una vez que conste en autos la certificación por parte del Secretario del Tribunal de Juicio. Déjese constancia de esta revocatoria en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.


EL SECRETARIO

Abog° HAROLYS PAREDES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejo copia para el copiador.
NH/hp.-