En el día de hoy miércoles primero (01) de octubre de2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano DANIEL ALBERTO REIDTLER BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No.8.736.936, debidamente asistido por la abg. SARELDA AREVALO HERNANDEZ, INPREABOGADO No. 112.291, y por la parte demandada compareció el abg. MAURO RAMIREZ RAMIREZ, INPREABOGADO No.79.379, quien presenta original de instrumento poder a efectum videndi y consignando reproducción fotostática a los fines de su certificación, a los efectos de agregarlo a los autos, para la acreditación de su carácter judicial en representación de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., quienes solicitamos audiencia y de común acuerdo renunciamos expresamente al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar en este procedimiento judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y en consideración a los años de servicios laborados por el ciudadano DANIEL ALBERTO REIDTLER BLANCO, quién decidió retirarse voluntariamente de mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA, procediendo libres de constreñimiento alguno y con el objeto primordial de dar por terminado el presente procedimiento judicial así como de precaver otros litigios eventuales y futuros, relacionados con la prestación de servicios de EL DEMANDANTE a mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar y que aquí se dan íntegramente reproducidos, la suma CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 65/100 (BsF.154.436,65). SEGUNDO: EL DEMANDANTE presente en este acto acepta el pago ofertado por el apoderado judicial de CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA y lo recibe conforme mediante el siguiente instrumento de pago: UNICO: Cheque No. 46242549, del Banco Mercantil, de fecha 29/09/2008, emitido a nombre de DANIEL ALBERTO REIDTLER BLANCO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 65/100 (BsF.154.436,65), e igualmente, declara y reconoce que nada más le queda por reclamar a CENTRAL EL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de sus servicios a la misma, desde el día 06/12/1993 hasta el día 13/06/2008, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, días de descanso compensatorio laborados no disfrutados durante la vigencia de su relación de trabajo e indemnización establecida en la cláusula No.33 de la Convención Colectiva de Trabajo de CEPSA 2005-2008, así como por ninguno de los conceptos señalados en el particular CUARTO de este documento, quedando expresamente entendido que la relación de trabajo terminó como se ha dicho de manera definitiva el día 13 de junio de 2008, por retiro voluntario de EL DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad neta acordada transaccionalmente, es el resultado de las siguientes asignaciones y deducciones:
ASIGNACIONES
1) Prestación de antigüedad acumulada Bs.F.55.800,79
Art. 108 LOT (655 días)
2) Diferencia de abonos prestación de antigüedad BsF. 933,52
05 días x BsF.186, 70
3) Días adicionales prestación de antigüedad BsF. 3.622,47
20 días por BsF.181, 12
4) Vacaciones fraccionadas BsF. 3.058,07
Art. 219 LOT y cláusula 28 Convención
Colectiva de Trabajo 2005-2008 (23.75 días x BsF. 128,76)
5) Saldo de intereses de prestaciones sociales BsF. 2.947,26
6) Indemnización cláusula 33 Convención BsF. 44.808,83
Colectiva de Trabajo 2005-2008
7) Cancelación de días compensatorios laborados BsF. 57.494,21
Y no pagados (446 días x BsF.128, 76)
8) Utilidades fraccionadas ejercicio económico BsF. 10.136,65
2007/2008 12 x 7 = 84 días x BsF.120, 66
9) Bonificación especial otorgada BsF.4.300, 00
Con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo
SUB – TOTAL BsF.183.101, 80
DEDUCCIONES
Anticipo de prestaciones sociales BsF. 28.280,45
Cuota cuenta personal BsF. 295,00
Servicios Funerarios BsF. 89,70
TOTAL DEDUCCIONES BsF. 28.665,15
CANTIDAD NETA A RECIBIR BsF .154.436, 65
CUARTO: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a CEPSA por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, cesta ticket, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, días de descanso compensatorios, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados como trabajador de CEPSA, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales por riesgos profesionales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y finalmente por ningún otro (s) concepto (s) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y el Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA, durante la vigencia de su relación de trabajo y expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deberle CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene expresamente en dar por terminado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado a CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, con sede en esta ciudad relacionado con la inamovilidad especial establecida en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad contenido en el Expediente No.037-2008-01-001054, llevado por la Sala Laboral de Fueros de dicho organismo administrativo del trabajo, en virtud de haber llegado con CENTRAL EL PALMAR S.A., CEPSA a un arreglo favorable a sus intereses con o por motivo de dicho procedimiento administrativo. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados y/o asistidos por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo EL DEMANDANTE conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CEPSA, han celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con la misma. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción y de su homologación.
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