En el día de hoy, lunes trece (13) de octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria el ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-11.181.217 y debidamente asistido por la profesional del derecho ROLANDO TUOZZO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.025.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.697 y por la parte demandada MINERA LOMA DE NÍQUEL, C. A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el número 6, Tomo 9-A Pro, y reformados íntegramente sus estatutos sociales según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 4 de octubre de 2000, inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de enero de 2001, bajo el número 61, Tomo 8-A Pro, y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el número 59, Tomo 8-A compareció la Abogado AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que se presenta en original constante de dos folios utiles, al efectum videndi para que previa certificación, en este acto sea agregado al expediente, por lo que ambas partes solicitan audiencia y renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 98.191,45, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, indemnización por discapacidad parcial temporal y daño moral derivado de la enfermedad ocupacional que padece.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente declara que está de acuerdo con los montos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente demanda, sin embargo, a esto se debe realizar las siguientes deducciones: (i) Seguro Social Obligatorio: Bs. 36,89; (ii) Régimen Prestacional de Empleo: Bs. 9,22; (iii) INCE: Bs. 30,27; (iv) Retención Dividendo Voluntario: Bs. 2,00; (v) Descuento Seguro Nuevo Mundo: Bs. 263,99; (vi) Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat: Bs. 113,07.- Por lo que respecta a las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandadas por EL DEMANDANTE, LA EMPRESA niega que deba este concepto, ya que la relación de trabajo terminó con ocasión de su renuncia voluntaria.- Ahora bien, por lo que se corresponde a las cantidades por concepto de Discapacidad Parcial Temporal y Daño Moral que reclama con ocasión de una supuesta afección física que padece, LA DEMANDADA niega y rechaza que EL DEMANDANTE padezca alguna enfermedad ocupacional o haya sufrido accidente ocupacional alguno, ya que no se encuentra presente elemento alguno que haga si quiera presumir su ocurrencia, existencia, ni carácter laboral.- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Bs. 97.736,01, como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados; mediante la entrega en este acto de un cheque de gerencia signado con el número 00002172 del Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, por la cantidad antes indicada. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Bs. 97.736,01. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos los conceptos explanados en el libelo de la demanda. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad no abonada al fideicomiso bancario, vacaciones fraccionadas (correspondiente al periodo 2008-2009), bono vacacional fraccionado (correspondiente al periodo 2008-2009), vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas (correspondientes al año 2008), indemnización de antigüedad, indemnización por discapacidad parcial temporal, indemnización por daño moral, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
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