Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-05-5557, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2005, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente en el estado y grado que se encuentra, constante de ciento dos (102) folios útiles, distinguido con el Nº DH31-L-2005-000107, nomenclatura de este Tribunal. De conformidad con el literal “e”, del artículo 3º de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
Ahora bien, y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día 27 de junio del 2005, y es que hasta la presente fecha 14 de octubre de 2008, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido TRES (03) AÑOS y tres (03) meses, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
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