Visto que la parte actora, ciudadana JOSEFINA MARÍA ÁLVAREZ MARCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.624.693, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente,