Visto que la parte actora, ciudadanos MARCOS ANTONIO GUZMÁN CÉSPEDES Y OTROS, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.679, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), que riela al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente,