Hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los apoderados judiciales Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES y el Abg. HENRY DE JESUS DUQUE. INPREABOGADO Nro 98.957 y 86.858 respectivamente, y por la parte demandada la apoderada judicial de EMPAQUE PRACTIPLASTIC, S.A., Abg. NAYARI GAMBOA. INPREABOGADO Nro. 67.792. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. F 28,811,06), a los cuales le serán deducido los gastos médicos, quirúrgicos y de medicinas, causados con ocasión al accidente laboral, y cancelados en su debida oportunidad por la empresa, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS, ( Bs. F 8.811,06), quedando un saldo restante de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), los cuales serán cancelados en diez (10) cuotas: PRIMERO: La primera cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 6.000,00), para ser cancelados en fecha dieciséis de noviembre de dos mil ocho (15-11-2008), por ante este Tribunal, en horas de despacho, la segunda por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.f. 6.000,00), en fecha primero de diciembre de dos mil ocho (01-12-2008) y el remanente, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 8.000,00), serán cancelados mensualmente en ocho (8) cuotas de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,00 ) cada una, los quince (15) de cada mes a partir del 15-12-2008, 15-01-2008, 15-02-2009, 15.-03-2009, 15-04-2009, 15-05-2009, 15-06-2009 y 15-07-2009, por concepto de indemnización por accidente laboral, que corresponde a todos y cada uno de los conceptos demandados. SEGUNDA: En este estado los apoderados judiciales Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES y el Abg. HENRY DE JESUS DUQUE. INPREABOGADO Nro 98.957 y 86.858 respectivamente, declaran que están conformes con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día doce (12) de noviembre de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.