Revisada toda y cada una de las actas procesales que conforma el presente asunto y visto escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) en fecha trece (13) de octubre de los corriente, por la ciudadana MARIA BELEN SUAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.310.455, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VILLA JUANA, C.A, asistida por la profesional del derecho ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, Inpreabogado Nº 36.977, el la cual expone: “…de conformidad con la Resolución a través de la cual se crearon los Tribunales Laborales con sede en La Victoria y ante la cercanía de la ciudad de Cagua con la ciudad de Maracay, (…) solicito de este Tribunal procesa a remitir la presente causa a los Tribunales Laborales de Maracay…”, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en usos de sus atribuciones debe realizar la siguiente consideración:
En cuanto a la competencia territorial de éste Circuito Judicial Laboral, es de destacar que una vez suprimida la competencia laboral del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral en la ciudad de La Victoria, ésta le fue otorgada a esté Circuto Judicial Laboral, por lo que, la competencia territorial sobre los Municipios José Félix Ribas, Camatagua, San Sebastián de los Reyes, San Casimiro, Barbacoa, Bolívar, Tovar, Sucre, Zamora y Santos Michelena del antes mencionado Juzgado de Primera Instancia le corresponde a este juzgado.
Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda: 1º) El lugar donde se prestó el servicio, 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato y 4º) El domicilio del demandado.
En este orden de ideas, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el demandante celebro contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la sede de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VILLA JUANA, C.A, sociedad esta que se encuentran domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-La Villa, Galpón Nº 1150103, Diagonal a la Empresa Mercantil Plumrose, estado Aragua, es decir, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, tal como lo señala la parte actora en su escrito libelar, y lo confirma la parte demandada en el presente escrito, por lo que, este Tribunal se declara Competente para continuar conociendo de la presente causa. Y así se decide.
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