En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos ALEXANDER APONTE, JOSE DIAZ, OTILIO FUENTES, CESAR GOMEZ, JORGE LOAIZA, JOSE ORTIZ, LUIS ALBERTO SUMOZA ALAES, CARLOS TOMASI, EMILIO SUMOZA ALAE, JUAN SEIJAS y LINO SEIJAS, y la ciudadana abogados LEONOR SERRANO, Inpreabogado No. 132.236, por la parte demandada comparecieron los ciudadanos abogados JENNY ROSALES y JUVENCIO SIFONTES, Inpreabogado Nos. 58.775 y 50.361 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE Y NUEVE QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 129.500,oo), distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano CESAR GOMEZ, la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), al ciudadano JOSE DIAZ; la cantidad de Bs. ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), al ciudadano JOSE ORTIZ; la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), al ciudadano OTILIO FUENTES; la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y al ciudadano CARLOS TOMASI; la cantidad de Bs. ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), LINO SEIJAS la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), JUAN SEIJAS la cantidad de Bs. SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), EMILIO SUMOZA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,oo), LUIS SUMOZA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.16.000,oo), ALEXANDER APONTE, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), JORGE LOAIZA la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), FELIX PEÑA; la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo) y ANGEL RIVAS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,oo),como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, por todos y cada uno de los conceptos demandados y los cuales se evidencian del libelo de demanda, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y salarios caídos: que comprenden prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se incluyen también horas extras, bonos nocturno y diurnos, cesta ticket, bono de trasporte establecidos en el Contrato de la Construcción, los cuales serán pagados en fecha veinte (20) de octubre de 2008. SEGUNDA: En este estado los ciudadanos CESAR GOMEZ, JOSE DIAZ; JOSE ORTIZ, OTILIO FUENTES, CARLOS TOMASI, LINO SEIJAS y JUAN SEIJAS, arriba identificados, parte actora, y la ciudadana apoderada de los ciudadanos en nombre y representación de los ciudadanos FELIX PEÑA y ANGEL RIVAS, declaran que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y declaran que nada quedan a deberle la parte demandada así como sus filiales y sucursales que tengan relación con la demandada, tales como el RINCON DE GURACARIMA, por todos los conceptos señalados en la cláusula primera. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades, supra identificadas, mediante cheques a nombre de cada uno de los demandantes. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este Tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 15-01-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.