En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano HECTOR RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 7.280.420 y el ciudadano abogado Procurador de los Trabajadores ALFREDO RESTREPO, Inpreabogado No. 111.169, por la parte demandada comparecieron las ciudadanas ZORAIMA PEREZ CASTILLO y JOSTELLI FRAGOZA, Inpreabogado No. 30.795 y 115.388 respectivamente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.000,oo), por todos los concepto demandados, es decir, por pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 6.199,40, cantidad esta consignada y depositada en el Juzgado Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en Expediente signado bajo el No. DP11-S-2007-000475, de fecha 14-03-05 y el remanente, es decir, la cantidad de Bs. 4.800,oo, serán pagados en fecha 07-10-2008, en el recinto de este tribunal mediante cheque girado a favor de la parte actora. SEGUNDA: En este estado el ciudadano HECTOR RAFAEL ACOSTA arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de arriba señalada, a nombre del extrabajador, en la fecha supra indicada. Igualmente el trabajador retirara conforme las cantidades depositadas en el Tribunal supra identificado. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 11-05-2005, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.