Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado, en uso de sus atribuciones pasa a realizar la siguiente consideración:

Observa esta Juzgadora que en fecha treinta (30) de enero del 2008, la parte actora presenta su escrito de solicitud de calificación de despido contra la sociedad mercantil LOGISTICA TBC, CA acompañada de copia de recibos de pago.

En fecha seis (06) de febrero de 2008, es recibido por este Tribunal, en fecha once (11) de febrero de los corrientes se ordena despacho saneador y se libra las correspondiente boleta de notificación a la parte actora.

En fecha catorce (14) de marzo de los corrientes, la abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna ampliación del escrito de calificación de despido y consecuente pago de los Salarios Caídos, en contra de las empresas TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., y conjunta y solidariamente contra la empresa LOGISTICA TBC, C.A.

En fecha dieciocho (18) de marzo del 2008, este Tribunal admite la demanda contra TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., conjunta y solidariamente con la empresa LOGISTICA TBC, C.A y ordena librar los correspondiente carteles de notificación.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, tiene lugar la audiencia preliminar compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, antes identificada, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A, la ciudadana abogada EVELYN GAMERO HOUTHON, Inpreabogado No. 70.420 y se deja constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada LOGISTICA TBC, C.A.

En fecha cinco (05), quince (15) de mayo de 2008 y once (11) de junio del 2008, tiene lugar la celebración de las prolongación de la audiencia preliminar y en fecha veintiséis (26) de junio ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio en virtud de no lograr la mediación.

En fecha cuatro (04) de julio de los corrientes la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A., consigna escrito de contestación a la demanda.

En fecha cuatro (04) de julio de los corriente la parte demandada sociedad Mercantil LOGISTICA TBC, C.A consigna escrito solicitando la reposición de la causa.

En fecha siete (07) de julio, se remite el presente expediente a los Tribunales de juicio.

En fecha quince (15) de octubre del 2008, es recibido por el Tribunal de juicio y en fecha dieciséis (16) de octubre de los corrientes es remitido a este Juzgado a lo fines de que se pronuncie sobre la reposición de la causa solicitada.

Ahora bien, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 334:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.”
ARTICULO 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos no difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Una vez revisada todas y cada una de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, constata esta Juzgadora que la parte actora en su escrito de subsanación presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha catorce (14) de marzo de los corrientes, solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a la empresa TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C.A, y conjunta y solidariamente a la empresa mercantil “LOGISTICA TBC, C.A.”

Ahora bien, es necesario acentuar el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual radica en que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, y no contra dos (02) o mas empresas por vía de solidaridad al reenganche y el pago de salarios caídos, ya que resultaría imposible la ejecución del fallo, puesto que, ésta infringiría el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que será nula la sentencia cuando resulte de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, Magistrado Omar Mora Díaz).