Revisadas todas y cada una de .las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto oficio Nº 1336, de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual corre inserto a los folios 56 vto y 57 y vto, en la cual expone: “…se solicita a este Juzgado…” “…se sirva reponer la causa al estado de que se subsane el error que incurrió el Tribunal, al admitir la demanda contra la Sociedad Mercantil Inversiones Karimau, C.A y contra el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente..”, y en vista que el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, es un Órgano de la Administración Central, y el mismo carece de personalidad jurídica propia, por lo tanto no tiene facultad para ser parte en juicio, debido a que dicha atribución le es conferida a una persona jurídica que tiene el carácter permanente como lo es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA