Vista todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora ante de pronunciarse al respecto realizar la observación siguiente: Se desprende de forma clara y legible las consecuencias jurídica, que acarrearía la no subsanación ordenada en los términos y lapsos indicados en el auto de fecha doce (12) de marzo del 2008, que riela al folio siete al nueve (7 al 9) del presente expediente, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el ciudadano Francisco Rivas, en su condición de alguacil de este Tribunal en fecha, doce (12) de marzo de 2008. En consecuencia, debe forzosamente