Vista todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora ante de pronunciarse al respecto realizar la observación siguiente: Se desprende de forma clara y legible las consecuencias jurídica, que acarrearía la no subsanación ordenada en los términos y lapsos indicados en el auto de fecha veinticuatro (24) de abril del 2008, que riela a los folios ocho (08) al nueve (09) del presente expediente dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el ciudadano Omar Morgado, en su condición de alguacil de este Tribunal en fecha, veintidós (22) de mayo de 2008.