REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º


Asunto Principal: NP01-P-2008-002309
Asunto: NP01-R-2008-000080

JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


En fecha 03 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de la imputada ciudadana ELIZABETH RONDON ILARRAZA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.307.894, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-002309, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 10 de Julio de 2008, los Abogados. Jesús Enrique Natera y José Gregorio Chanchamire, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.116 y 131.930, actuando en este acto como Defensores Privados de la imputada arriba mencionado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/10/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma fecha y recibida por la ponente en fecha 14/10/2008. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por los Abogados. Jesús Natera y José Gregorio Chanchamire, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos los recurrentes, las causales previstas en el articulo 447.4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad y las que causan un gravamen irreparable; siendo además los recurrentes legitimados activos para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra la imputada de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002309, que se le sigue por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; denunciando los recurrentes en el escrito recursivo entre otros puntos que la Juez de Primera Instancia en la recurrida aplicó normas procesales y constitucionales que no tenía que ver con la situación jurídica planteada, igualmente que vulneró el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitan declaren con lugar el presente recurso de apelación y sea anulada la decisión recurrida y en consecuencia le sea concedida a su representada una medida menos gravosa. No configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por los Defensores Privados de la imputada Elizabeth Rondón Ilarraza, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Julio de 2008, por los Abogados. Jesús Natera y José Gregorio Chanchamire, actuando en este acto como Defensores Privados, de la imputada Elizabeth Rondón Ilarraza, contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió decisión decretando Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra de la imputada antes mencionada. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Juez Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual


DMMG/MYRG/MMMG/sab/silvia.