REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 16 de Octubre del año dos mil ocho
198º y 149º
Asunto Principal: NP01-P-2008-002282
Asunto: NP01-R-2008-000090
JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En fecha 01 de Julio de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano imputado CARLOS LUIS RIVAS RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.820.145, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-002282, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Oliver Alexander Cordova.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 04 de Agosto de 2008, el Ciudadano ABG. JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/2008 se designó Ponente a la Jueza que con carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por la ponente, en esa misma fecha. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Representante Fiscal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal 4ta., previstas en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o sustitutiva; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002282 que se le sigue por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, expresa el impugnante que el Tribunal de Primera Instancia al otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Carlos Luis Rivas Ramírez, emitió una decisión totalmente errada afectando la buena marcha del proceso penal y vulnerando la garantía al debido proceso; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de Agosto de 2008, por el Ciudadano Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Julio de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado CARLOS LUIS RIVAS RAMIREZ, en el proceso que se le sigue en el asunto principal N° NP01-P-2008-002282. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
DMMG/MYRG/MMMG/SA/silvia