REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-X-2008-000066
ASUNTO : NG01-X-2008-000036
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.-
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NK01-X-2008-000066, correspondiente a Recusación, intentada por los abogados Wilmer Cova y Francisco Vívas, contra la Abg. Odulia Ruiz Belmonte, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensores privados del ciudadano Piero Maroun.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 16/10/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NK01-x-2008-000066, contentiva de Recusación que intentara los defensores privados del ciudadano Piero Maroun, acusado en la causa NP01-P-2007-001927, contra la Abg. Odulia Ruiz, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que el mismo guarda relación con el asunto signado NK01-X-2008-000051, correspondiente a la incidencia de inhibición que planteara la Abg. Odulia Ruiz, de conocer el asunto principal N° NP01-P-2007-001927, que fue declarada sin lugar por esta Corte de Apelaciones, en fecha 06/08/2008, y donde una de las Juezas Integrante que suscribió tal decisión fue la Abg. Milangela María Millán Gómez, decisión esta que reposa en los copiadores de sentencias llevados por este Despacho; razones por las cuales procedió a manifestar su voluntad de INHIBIRSE en forma obligatoria de conocer e intervenir de la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NK01-X-2008-000066 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual aceptó el cargo en fecha 05-05-2008, para actuar como Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el Cuaderno Separado de inhibición de Primera Instancia, objeto de la presente incidencia en copias certificadas inserta a los folios del veinticinco (25) al treinta y siete (37) del asunto signado con el N° NK01-X-2008-000066, se observa que en fecha 06 de Agosto del año 2008, esta Corte de Apelaciones, emitió el siguiente pronunciamiento: “..Declaró Sin Lugar, la inhibición planteada por la Abogada ODULIA RUIZ BELMONTE en su carácter de Juez (T) Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el N° NP01-P-2007-001927..”, decisión esta relacionada con incidencia esta que hoy nos ocupa; motivo por el cual tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía a la actuación Imparcial de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86, numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NK01-X-2008-000066, contentivo la misma de Recusación a Recusación, intentada por los abogados Wilmer Cova y Francisco Vivas, contra la Abg. Odulia Ruiz Belmonte, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NK01-X-2008-000066, contentiva de Recusación que intentara los defensores privados del ciudadano Piero Maroun, acusado en la causa NP01-P-2007-001927.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NK01-X-2008-00066.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
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