REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000398
ASUNTO : NP01-R-2008-000121
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 08 de Agosto de 2008, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 14 de Agosto del 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-000398, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARÓ DE MANERA UNANIME, CULPÁBLE al ciudadano JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y se le CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ello considerando el limite inferior de dicho ilícito, pues el acusado era menor de 21 años al momento de cometer el mismo, mas la accesoria de ley establecidas en el ordinal 1° del articulo 16 de Código Penal, y se establece como posible fecha de cumplimiento de pena el 24 de febrero de 2017, sin menoscabo a lo que decida el Tribunal de Ejecución, todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud los hechos por los cuales la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público lo ACUSO y que sucedieron en fecha 24 de febrero de 2007. Igualmente se CONDENÓ al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante el Juez de Ejecución; se mantiene como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 29 de Septiembre del año 2008, el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero Penal Ordinario Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, designado para ejercer la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to…” Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en relación con los artículos 01, 12, 22, 197, y 364 numeral 03 y 04 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-10-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero Penal Ordinario Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio treinta y uno (31) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero Penal Ordinario Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día 29 de Octubre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 29 de Septiembre del año 2008, por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, en su condición de Defensor Publico Décimo Primero Penal Ordinario Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, designado para ejercer la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, Presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000398, mediante la cual DECLARÓ DE MANERA UNANIME, CULPÁBLE al ciudadano JOSE GREGORIO CABELLO VIVENES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 29 de Octubre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna