REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000305
ASUNTO : NP01-R-2008-000095

Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NJ01-P-2003-000305, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano FREDDY ADALBERTO LOAIZA LOPEZ, venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 10-08-1979, de edad 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.186.189, Bachiller, domiciliado en la Avenida Principal de Brisas del Aeropuerto, casa Nº 24, a 100 metros de la Cachapera Rumania, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionados en el artículo 462, en concordancia con el ordinal 3° y artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANASTACIO FELIX GONZALEZ.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 06 de Agosto de 2008, el Ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.128, con domicilio procesal en la calle Monagas, al frente del IUTIRLA, Maturín, Estado Monagas, en su condición de Defensora Privada del Imputado antes mencionado, de conformidad con el ordinal 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-09-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión , siendo recibida la presente causa en esa misma fecha. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), así como la consignación por parte del recurrente de las copias certificada de la decisión que impugna, requisito este que esperaba esta Corte para pronunciarse sobre la admisión, corresponde ahora a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, Defensor Privado del imputado de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Control, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano FREDDY ADALBERTO LOAIZA LOPEZ, la cual a su entender le produce un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 13 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, Defensor Privado del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de Defensor de confianza del imputado de autos, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NJ01-P-2003-000305, mediante el cual ese Tribunal acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano FREDDY ADALBERTO LOAIZA LOPEZ.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly