REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Octubre del 2008
198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002104
ASUNTO: NJ01-X-2008-000047
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 14 de Octubre del 2008, la Ciudadana Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2008-002104, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado ADNER JOSE GARCIA ALEMAN, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de Octubre de 2008, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. LISBETH RONDON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo siguiente:
“… Yo, LISBETH RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número 11.779.436, en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para suplir en el cargo a la Jueza ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, por motivo de reposo médico, por medio de la presente declaro: Que en fecha 13 de Octubre de 2008, se recibió la presente causa, procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por Inhibición planteada por la ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, seguida al ciudadano imputado ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, y en razón que el referido ciudadano mantiene actualmente una relación de pareja con la ciudadana SURALMY BLANCO RONDON, con quien me une lazos de consaguinidad, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo procedente y ajustado a Derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo…”. (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…;
7…. (OMISSIS)…;.
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su
imparcialidad.”
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
Las situaciones de hecho planteada por la Jueza abstenida con la normativa inserta en el texto adjetivo penal, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos esgrimidos como impedimento para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2008-002104, se encuentran subsumido en la circunstancia dispuesta en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador el fundamento indicado por la Juez Inhibida en el acta respectiva, cuando señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2008-002104, seguido al Ciudadano ANDER JOSÉ GARCÍA ALEMAN, por cuanto su abstención deviene en el vínculo manifiesto existente entre la Ciudadana Suralmy Blanco Rondón, quien mantiene una relación de pareja con el imputado antes mencionado, y por cuanto le une lazos de consanguinidad con la Jueza inhibida; circunstancia ésta que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado imputado.
Acotado lo anterior, estima este Tribunal Superior, que los hechos antes expuestos y debidamente analizados, nos llevan al convencimiento que efectivamente se encuentra prometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada LISBETH RONDON, en su función de administración de justicia, toda vez que quedó demostrado sin lugar a equívocos, que existen circunstancias que le impiden mantener la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su manifiesta voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto penal N° NP01-P-2008-002104, como consecuencia del vínculo que le une a la pareja sentimental del imputado de autos, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Ander José García. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-002104, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-002104, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-002104, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente (Temp.),
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Temp.), El Jueza Superior, (Temp.)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
-Ponente-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
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