REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002667
ASUNTO : NP01-R-2008-000073
Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Visto los Recursos de apelaciones interpuestos por: PRIMERO: el Abogados NOEL BRAZON ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.892, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.370.037, con domicilio procesal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su condición de Defensor Privado de los Imputados antes mencionados, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados JOSE RAUL MARCANO CARABALLO, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/05/1964, de 44 años de edad, Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.902.842, hijo de Carmen Marina Marcano (v) y de Clemente Caraballo (f), de profesión u oficio Mecánico, domiciliado Carrera Nº 3, Casa Nº 8, del Sector La Murallita, Maturín Estado Monagas y EUGENIO RAFAEL MENESES ACEVEDO, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/08/1961, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.365.621, Estado Civil casado, hijo de Ana Josefina Meneses (v) y de Eugenio Rafael Acevedo (F), de profesión u oficio docente en la UDO, domiciliado Calle 1, Casa Nº 19, Sector santa Inés 1, frente a la Chicharrónera diagonal a Sigo, Maturín Estado Monagas, y SEGUNDO: el Abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.920.966, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro.: 36.412 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: CARLOS TEMISTOCLES FREITES AREVALO, venezolano, de 33 años de edad, estado Civil Soltero, hijo de Mario del Rosario Freites (v) y de Alberto Raúl Freites (f), de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/07/1974, de cédula de identidad Nro.: 15.813.622, domiciliado en campo Ayacucho, Carrera 8, casa Nro.: 42 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Y JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, venezolano, de 49 años de edad, Estado civil casado, hijo de Enriqueta Josefina Rosquell de Márquez (v) y de Agustín Márquez Yanes (f), de profesión u oficio Entrenador de lucha del Estado (jubilado), natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 02/01/1959, de cédula de identidad nro.: 8.351.316, con domicilio en la carrera 2, Casa nro.: 19, Urbanización El Abanico, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, , a quienes se le sigue asunto penal principal NP01-P-2008-002667, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: JHONNY JOSE ALEMAN VILLARROEL (OCCISO), CARLOS CHACON, ANDERSON XAVIER GIL ALFONZO y LUIS ANTONIO MOTA VALLEJO.
Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-10-2008, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en ese mismo día, dándosele entrada en esa misma data. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que los Abogados NOEL BRAZON ROJAS y IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados de los imputados JOSE RAUL MARCANO CARABALLO, EUGENIO RAFAEL MENESES ACEVEDO, CARLOS TEMISTOCLES FREITES AREVALO, JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, se puede observar que los recurrentes sustentan sus recursos de conformidad con lo previsto en los Artículos 447, ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la declaratoria de nulidad del pronunciamiento del Juez Cuarto de Control del 24-06-2007 y se acuerde la libertad inmediata a los imputados antes mencionados; a fin de continuar con el debido proceso y aclarar definitivamente su inocencia.
ADMISIBILIDAD
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Ciudadanos ABG. NOEL BRAZON ROJAS y el ABG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados antes referidos, -legitimados activos para proponerlo-, fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo los recurrentes en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta los referidos recursos, siendo ello en los supuestos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, decretó la detención flagrante a sus defendidos, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que les produjo un gravamen irreparable, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y, 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelación, presentados por los defensores privados de los imputados arriba señalados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE los Recursos de Apelación presentados por: PRIMERO: el Abogado NOEL BRAZON ROJAS, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado De los Ciudadano JOSE RAUL MARCANO CARABALLO, EUGENIO RAFAEL MENESES ACEVEDO, y SEGUNDO: el Abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos CARLOS TEMISTOCLES FREITES AREVALO, JOSE ENRIQUE MARQUEZ ROSQUEL, contra la decisión dictada en auto de fecha 24 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medidas Privativa Judicial de Libertad, a los imputados arriba mencionados, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: JHONNY JOSE ALEMAN VILLARROEL (OCCISO), CARLOS CHACON, ANDERSON XAVIER GIL ALFONZO y LUIS ANTONIO MOTA VALLEJO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 447, 448, 449 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE,
ABG. DORIS MARIA MARCANO
LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHI AMUNDARAY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHI AMUNDARAY
DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly