REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 06 de Octubre del 2008
198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004530
ASUNTO: NJ01-X-2008-000039
JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
Mediante acta de fecha 26 de Septiembre del 2008, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2008-004530, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado ADNER JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado; esgrimiendo en la referida acta la Jueza inhibida que el referido imputado mantiene actualmente una relación de pareja con la ciudadana Suralmy Blanco Rondón, con quien manifiesta la inhibida tener lazos de consanguinidad considerando que tal circunstancia podría poner en duda su imparcialidad en el desempeño con su función de administradora de justicia, fundamentando legalmente dicha incidencia en el supuesto previstos en el numeral 8°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01 de octubre de 2008 se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como ponente a la Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, y recibidas por este Despacho, y entregada a la ponente en esa misma fecha, seguidamente procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la presente incidencia y pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…Yo, LISBETH RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número 11.779.436, en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para suplir en el cargo a la Jueza ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, por motivo de reposo médico, por medio de la presente declaro: Que en fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio, mediante la cual presenta como imputado al ciudadano ABNER JOSE GARCIA ALEMAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, quien esta siendo procesado en el asunto NP01-P-2008-002104, por los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial Penal de este Estado, a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control, y en virtud que el referido ciudadano mantiene actualmente una relación de pareja con la ciudadana SURALMY BLANCO RONDON, con quien me une lazos de consaguinidad, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo procedente y ajustado a Derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia, librar oficio de remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Control, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena aperturar Cuaderno de Incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la presente INHIBICIÓN. ….” (Cursiva de esta Corte de Apelaciones)
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NP01-P-2008-0004530, con base a lo dispuesto en el ordinal 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1…(OMISSIS)...;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4…(OMISSIS)...;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7….(OMISSIS)…;.
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su
imparcialidad.”
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
Las situaciones de hecho planteada por la Jueza abstenida con la normativa inserta en el texto adjetivo penal, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos esgrimidos como impedimento para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2008-004530, se encuentran subsumido en la circunstancia dispuesta en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador el fundamento indicado por la Juez Inhibida en el acta respectiva, cuando señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2008-004530, seguido en contra del ciudadano Ander José García, por cuanto su abstención deviene en el vínculo manifiesto existente entre Suralmy Blanco Rondón, quien mantiene una relación de pareja con el imputado antes mencionado, y por cuanto le une lazos de consanguinidad con la inhibida; circunstancia ésta que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado imputado.
Acotado lo anterior, estima este Tribunal Superior, que los hechos antes expuestos y debidamente analizados, nos llevan al convencimiento que efectivamente se encuentra prometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada LISBETH RONDON, en su función de administración de justicia, toda vez que quedó demostrado sin lugar a equívocos, que existen circunstancias que le impiden mantener la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su manifiesta voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto penal N° NP01-P-2008-004530, como consecuencia del vínculo que le une a la pareja sentimental del imputado de autos, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano Ander José García.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-004530, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. LISBETH RONDON, actuando en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conocer el proceso penal N° NP01-P-2008-004530, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2008-004530. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-004530, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Juez Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez Adrián
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
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