REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003233
ASUNTO : NK01-X-2008-000063
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003233
ASUNTO : NK01-X-2008-000063
JUEZ PONENTE: ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.
Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 01 de Octubre de 2008, por la Abogada MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; quien se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NPO1-P-2008-003233 en el cual aparece como querellado el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUBON, planteando dicha incidencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en data (06-10-2008) y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, ingresaron y se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones las actuaciones de marras el mismo día, ordenándose proseguir el trámite de ley. Posteriormente, le fueron entregadas el mismo día a la Ponente designada; y visto que ésta es la oportunidad legal pautada para resolver la presente incidencia, este Órgano Jurisdiccional Superior, previas las observaciones que aquí se señalan, PASA A RESOLVER inmediatamente este asunto en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO en acta que cursa inserta al folio del uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…(SIC)…..En el día de hoy, primero de Octubre de 2008, La Juez (Temporal) que preside este Tribunal Tercero de Primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO, una vez que revisa minuciosamente las presentes actuaciones instruidas en contra del querellado DANIEL ALEJANDRO DUBON, a quien se le instruye la presente querella por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA; observa que el querellante, es el ciudadano JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO con quien tengo amistad manifiesta desde hace aproximadamente once (11) años, ya que primeramente, cursamos estudios en la carrera de Derecho, por el lapso de cinco (5) años en la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho” de esta localidad, siempre en la misma sección y posteriormente hicimos el Post Grado en Derecho Penal en la “Universidad Santa María”, de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y hasta la actualidad hemos conservado la amistad, aunado a que conozco a su familia (madre e hijos).- Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez temporal y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 4to., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;… De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo de conocer la presente causa, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…..((SIC)…(Cursiva de la Corte)
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Suplente en el supuesto contemplado en el Numeral 4º del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
Articulo 86: “Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Articulo 87: inhibición Obligatoria: Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el articulo Anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Tercero de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2008-003233, seguido en contra del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO DUBON, la inhibición de marras obedece a la amistad manifiesta existente entre su persona y los familiares directos del referido Defensor Privado del imputado Abg. JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, a quienes afirma conocer de vista trato y comunicación permanente, aunado al hecho cursaron juntos la carreta de Derecho por un lapso de cinco años en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho y posteriormente hicieron el Post Grado en Derecho Penal en la Universidad Santa Maria de la Ciudad de Puerto La Cruz y hasta la presente fecha han conservado la amistad, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del imputado mencionado.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO, en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2008-003233, como consecuencia de la amistad manifiesta entra el querellante y la Funcionaria Judicial a quien se alude, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano DANIEL ELAJANDRO DUBON, ello así, habida cuenta que de acuerdo a lo expresado por la Juez Inhibida MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO, la amistad es manifiesta y trasciende de la esfera profesional, ya que tuvo su origen en las relaciones del conocimiento y familiaridad de la Juez Inhibida con el entorno del ciudadano Abg. Juan Mirabal Ascanio quien se desempeña como querellante, emergiendo estrecha y notoria, lo cual en verdad y sin lugar a dudas puede en un momento dado desviar el criterio de la aludida Juzgadora. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-003233, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por amistad manifiesta con el imputado”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-003233, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
El Juez Superior Presidente(T),
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez (T) Ponente, La Juez (T),
Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Vásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Vásquez
DMM/MMG/MYR/SAB/Ariadna
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