REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001239
ASUNTO: NP01-R-2008-000088
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia definitiva dictada el 30 de Junio de 2008, y, publicada el 14 de Julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-001239 ABSOLVIO a los ciudadanos HECTOR GUILLERMO BOLIVAR SANCHEZ y GUELMI JOSE RIVAS ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.603.152 y V-18.462.370, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediatos, previsto y sancionado en artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 83, del Código Penal.
Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación en fecha 29/07/2008, el abogado JESUS MANUEL FERRIN, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose de su contenido que propone como denuncia los supuestos inserto en el artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el representante de la Vindicta Pública, que la sentencia impugnada incurre en el vicio de contradicción en la motivación, en la valoración de las pruebas. Se deja constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por las partes restantes que intervienen en el presente proceso.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/09/2008, se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien suscribe el presente auto, recibida en esta Corte de Apelaciones, y recibida por aquélla en esa misma fecha, esta Alzada Colegiada, estando dentro del lapso legal y de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Representante Fiscal, con fundamento en los supuestos de los numerales 2° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto, puesto que se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia de que, el escrito recursivo, fue presentado el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada lo cual se hizo dentro del lapso legal previsto en la norma adjetiva penal; asimismo se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante está legitimado para presentarlo e interponerlo e indica en ése, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia invocada, y por tratarse además la recurrida de una decisión impugnable; este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado de autos y así se declara. (Negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal Colegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 29/07/2008, por el abogado JESUS MANUEL FERRIN, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión publicada el 14 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-001239, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos HECTOR GUILLERMO BOLIVAR SANCHEZ y GUELMI JOSE RIVAS ARGUINZONES, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediatos.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008, a las 10:00 Horas de la Mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquéllas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez Adrián
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,