REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000896
ASUNTO : NP01-P-2007-000896


Visto el escrito presentado por el Abg. DEYANIRA JIMENEZ, Fiscal TERCERA del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NP01-P-2007-000896 seguida a PERSONA DESCONOCIDA, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más CINCO (05) Años, DOS (02) MES Y TRECE (13) DIAS, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 22-09-00, siendo éste subsumido en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 DEL CODIGO PENAL para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima CURT PETTSCH0, Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON

La secretaria


ABG. LAURA VELASQUEZ