REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001165
ASUNTO : NP01-P-2005-001165
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg. Daniela Pereira Oropeza, a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO RONDON MEZA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conformen el presente expediente, esta representación fiscal considera que la presente investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos electos a la investigación, con los cuales la fiscalia pudiera pedir el enjuiciamiento del imputado, por cuanto en autos no consta el acto conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado, REINALDO ANTONIO RONDON MEZA.
Es de notar que no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO RONDON MEZA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede observar de las actuaciones que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento del ciudadano, ya que no cursa en las actuaciones testigos presenciales y/o examen psicológico que pueda determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende de la denuncia formulada por la víctima cursante al folio 02, en fecha 10/10/03, en virtud de estas circunstancias este tribunal se ve en la obligación de acordar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, sin la necesidad de convocar audiencia en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos.- Así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO RONDON MEZA de conformidad con lo establecido en numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
El SECRETARIO.-
ABG.-
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