REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000270
ASUNTO : NP01-P-2005-000270

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ABG. ANA CONDE, ratificada en el diferimiento de la audiencia especial convocada por este tribunal en fecha 13-03-08, por el Representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS VERGERHT, en virtud que la misma se ha diferido en muchas oportunidades, a favor de los ciudadanos WILMER BISAEL FIGUERA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-05-83 soltero, hijo de Esmil Castro y Petra Maria Figuera y domiciliado el Chaguaramas calle Gregorio Inagas, casa sin número Estado Monagas, y LUIS GREGORIO GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-04-69 hijo de Juana González y Diego Glos titular de la cédula de identidad N° 11.774.916 y domiciliado en Chaguaramas calle principal Korea casa sin numero Estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de decidir, se hacen las siguientes consideraciones: El Ministerio Publico, explano en su pedimento lo siguiente:

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta representación fiscal, observa que en el delito de Hurto Agravado en Grado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, objeto de las presentes actuaciones y en la cual se puede evidenciar que no hay testigos y el único ciudadano que aportó una entrevista, en la cuarta pregunta manifestó no haber estado presente para el momento del hecho, y durante la investigación no se ha podido determinar la ejenidad de las evidencias incautadas, por lo que esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Wilmer Bisael Figuera, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar formalmente el enjuiciamiento del imputado. Ahora bien considera esta representación fiscal que en relación con el ciudadano Luís Gregorio González, el hecho objeto no se le puede atribuir al supra mencionado, por cuanto la conducta desplegada por este ciudadano no cumple con los requisitos de procedibilidad para estimar algún grado de participación en la comisión del delito, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, y en virtud de lo antes expuesto solicitó el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos Wilmer Bisael Figuera y Luís Gregorio González, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA.-

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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la misma, a favor de los ciudadanos WILMER BISAEL FIGUERA Y LUÍS GREGORIO GONZÁLEZ, ya que se puede observar de las actuaciones, que con los elementos cursantes en la presente causa era imposible, solicitar el formal enjuiciamiento de los ciudadanos, ya que no cursa actas de testigos presénciales de los hechos, que puedan determinar, a ciencia cierta, que el hecho haya ocurrido tal y como se desprende del acta policial de fecha 11/02/05, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Ruffel Meza, adscrito al CICPC, así mismo se puede observar de las actuaciones que al momento de realizarse la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra fechada el 26/06/08, se le otorgó al Ministerio Público 30 días para que presentara su acto conclusivo, presentando dicho acto en fecha 26/10/07, fuera del lapso otorgado, sin embargo, solicito el sobreseimiento de la causa, ya que no existió la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, observándose que el tribunal en su oportunidad fijo audiencia especial, en donde se difirió en diferentes oportunidades por diferentes motivos, siendo su último diferimiento en fecha 13/03/08, por la inasistencia de los imputados, defensa pública y víctima, observando que la víctima fue debidamente notificada para el acto en fecha 11/03/08, a las 01:50pm, y no justifico su inasistencia, es por lo que este tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas y formalismos innecesarios decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, WILMER BISAEL FIGUERA Y LUÍS GREGORIO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 segundo supuesto y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos WILMER BISAEL FIGUERA, y LUIS GREGORIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° segundo puesto y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda Oficiar al CICPC a los fines que sean excluidos del Sistema SIIPOL, quedando sin efecto el régimen de presentaciones impuesta en su oportunidad al ciudadano WILMER BISAEL FIGUERA, y por ende la orden de captura librada en fecha 14-06-06, según oficio 1183-06. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
LA SECRETARIA-

ABG.-