REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004124
ASUNTO : NP01-P-2008-004124
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Jorge Luís Abreu Barazarte, por ante este Tribunal Tercero de Control, interpuesta a favor del ciudadano Luís Alberto Márquez, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que consideró que dicho delito se encuentra prescrito, ya que la investigación aconteció el día 01/08/2000, fecha desde la cual han trascurrido mas de 08 años desde la ocurrencia de los hechos, teniendo conocimiento de los mismos en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano José Chirinos Febres, que realizo ante el CICPC, en la cual manifestó que el ciudadano conocido como el CHICHO LUIS MARQUEZ, lo lesionó en el rostro con una piedra, consignando en las actuaciones el informe medico legal efectuado al ciudadano José Chirinos Febres, en la cual se concluye que las lesiones son leves con un tiempo de curación de 08 días.-
Ahora bien, estima la representante del Ministerio Público, que se encuentran satisfecho los extremos legales para considerar extinta la acción penal, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en virtud de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria.-
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la vindicta pública a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se puede evidenciar que los hechos acontecieron en fecha 01-08-00, fecha desde la cual han trascurrido sobradamente más de Siete (07) años, y dicho delito establece una pena de arresto Tres a Seis Meses, y el artículo 108 numeral 6° prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito el tiempo de un año y como se desprende de las presentes actuaciones que el hecho ocurrido el 01/08/00 hasta la presente fecha es tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de ello observando que está holgadamente vencido el lapso de ley, este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.- Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de LUIS ALBERTO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DANIEL ENRIQUE LANZ MAGALLANES
LA SECRETARIA
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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