REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Catorce (14) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000099
ASUNTO : NJ01-P-2001-000099
Por sentencia Definitiva de esta misma fecha este Tribunal acuerda Sobreseer el presente Asunto donde aparece como acusado el ciudadano: JOSE ANTHONY FLORES, toda vez que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 24-01-2007, Oficio Nro., 00871, procedente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, anexo copia simple de Certificado de Defunción S/Nro., debidamente suscrito por el Director del Registro Civil de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, correspondiente al ciudadano hoy occiso: FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY; donde se observa que el ciudadano acusado: FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY (HOY OCCISO), fallece a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, debido a herida por proyectil de arma de fuego en el cráneo, certificando la causa de la muerte la Doctora Marlene López de Castro, de donde se desprende que el occiso en mención fallece en fecha 31-12-2005; así mismo en fecha 02 de Abril de 2007, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, Oficio S/Nro., de la Alcaldía del Municipio de Maturín Estado Monagas, debidamente suscrito por la Dra. GREMARY PEROZO, donde notifica a este Tribunal que la copia del Certificado de Defunción del Extinto: JOSE ANTHONY FLORES ZAPATA, observándose que se indica que el ciudadano en mención hoy occiso fallece en fecha 31-12-2005, dejándose constancia que la misma fue solicitada por este Despacho, siendo registrado al occiso ciudadano FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY, en el Registro Civil de Los Barrancos de Fajardo del Municipio Sotillo Estado Monagas. Visto lo expuesto es por lo que la Jueza que preside este Tribunal procede a realizar llamada telefónica al Registro Civil en mención en el día de hoy, siendo atendida por la Asesor Jurídico ciudadana Ángela Torres, quien indico luego de una minuciosa búsqueda FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY fue registrado por ante ese Registro Civil, corroborando en todas y cada una de sus partes la copia simple de Certificado de Defunción correspondiente al hoy occiso que se encuentra en el presente Asunto, específicamente al Folio Nro., 128 de la única pieza, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los Artículo 318 Ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento Del Presente Asunto.
Pues, se evidenciado como ha sido el fallecimiento del acusado de autos, es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, FLORES ZAPATA JOSE ANTHONY, quien de Nacionalidad Venezolana, natural de los Barrancos de Fajardo del Estado Monagas, nacido en fecha 30-07-1.982, mayor de edad, de 26 años, hijo de LORENZA ROSAL MOTA (V) y de JOSE ANTONIO FLORES (F), titular de la Cédula de Identidad Nro., V-18.133.351, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Líbrese oficio a Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2008.
La Juez.
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.
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