REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Catorce (14) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003334
ASUNTO : NP01-P-2008-003334

Con Vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de ayer, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), en el presente Asunto y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y como Secretaria de Sala la Abogada GREYCIMAR VAJELLO, instada la misma por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, representado por la Abogada: LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano MELQUISEDEC TIJARO CHINCHILLA, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido San Silvestre de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 20-03-1971, hijo de: Chinquiquira Chinchilla (F) , y Laurencio Tijaro (F) titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 14.602.576, mayor de edad, de 37 años, grado de instrucción sexto grado, Profesión u Oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: Calle 07 Casa Nro.01 Terrazas del Oeste, Parroquia Los Godos Cerca de la escuela Juana Ramírez Maturín Estado Monagas., Teléfono 0416-589.4688 y representado en este acto, por el Defensor Privado Abogado: FRANCISCO VIVAS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, calificado por la ciudadana Fiscal, como previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.

La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, representado por la Abogada: LERIDA RODRIGUEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “ En fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, encontrándose la ciudadana YANETH AMAYA HUERTAS, a las afueras de su residencia ubicada en la calle 11, Manzana 17, Casa Nro., 161, Sector Terrazas del Oeste, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, sosteniendo una discusión con el ciudadano MELQUISEDEC TIJARO CHINCHILLA, imputado en la presente causa, cuando éste le lanzo una botella de cerveza que tenia en sus manos , la pegó contra la pared de manera agresiva e imprudente sin tomar en cuenta que allí se encontraba la niña DAYANA KATERINE ROMERO AMAYA, de diez (10) años de edad, la cual alcanzo los pedazos de vidrios, producto de la botella que lanzo contra la pared, logrando ocasionarle las siguientes heridas descritas por el Dr. ERNESTO GARDIE, Medico Forense, adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Maturín del Estado Monagas, en cuyo dictamen concluyó: Examen Físico: Múltiples Heridas contusos constantes no saturada de 0.2 centímetros de longitud y puntíformes en glúteo derecho, en cara posterior de la pierna izquierda. Clasificación de las lesiones leves, encuadran en el tipo legal previsto en el Artículo 416 del Código Penal, que contempla los delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ofreciendo las pruebas consistentes en la presentación de Testimoniales, evidencias y Experticias, las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado en la Audiencia Oral y Pública, y solicita que requiriendo de igual manera la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le condene por tal delito”. Seguidamente este Tribunal, Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
El Defensor Privado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Público y de la victima, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado: MELQUISEDEC TIJARO CHINCHILLA, No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No excederse en el consumo de bebidas alcohólicas.
2.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.
3.- No tener problemas de este tipo con los familiares de la victima ni con la victima.
5.- presentarse con un delegado de prueba.
6.- prestar servicio o labor en el consejo comunal las Terrazas del Oeste cuatro (04) horas al mes por el lapso de un (01) año en la labor que le sea designado por el Presidente del Consejo Comunal en referencia.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Líbrese los oficios correspondientes. Y así decide.
Se deja expresa constancia, que en la presente Audiencia la Defensa del acusado de autos solicito la extensión de las presentaciones de su defendido, lo cual este Tribunal declaro Con Lugar, es decir se extienden de cada 30 días a 45 días, en virtud de evidenciarse que el ciudadano acusado ha cumplido de manera cabal y estricta con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.



LA SECRETARIA DE SALA.


ABG. GREYSIMAR VALLEJO.