REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002240
ASUNTO : NP01-P-2008-002240
Con Vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de ayer, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), en el presente Asunto y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y como Secretaria de Sala la Abogada ROSALBA VALDIVIA, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, representado por la Abogada: HORTENCIA LOPEZ, en contra del ciudadano JOSE ELIAS META, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 10/08/1985, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Hijo de NORITZA META (V) y JOSE CALL (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V-18.172.059, residenciado en Carrera 12-A Casa N° 18, /cerca del Módulo Policial) Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-7592450, y representado en este acto, por el Defensor Décimo Quinto Abogado: YBRAHIM MOYA, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, calificado por la ciudadana Fiscal, como previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO.
La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, representado por la Abogada: HORTENCIA LOPEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En fecha 10/05/2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, el ciudadano JOSÉ ELÍAS META en aparente estado de ebriedad, llega hasta la residencia que ocupaba con su concubina, ciudadana NORMARYS JOSÉ CORDERO GÓMEZ quien le reclama a aquel el llegar a esa hora de la mañana. En vista de ese reclamo, el ciudadano s molesta y arremete en contra de la víctima, dándole golpes en varias partes del cuerpo, ocasionándole varias lesiones, sin tomar en cuenta que la víctima se encontraba en estado de gravidez avanzado”. Solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad impuesta en la oportunidad legal, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y se emita el pase a juicio oral y público. Seguidamente este Tribunal, Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
El Defensor Publico al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado quién solicito la extensión de las presentaciones de su defendido a cada 30 días y se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública; y una vez admitida la Acusación Fiscal e impuesto nuevamente al acusado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente y de manera libre y voluntaria lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público y de la victima, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado: JOSE ELIAS META, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 10/08/1985, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Hijo de NORITZA META (V) y JOSE CALL (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 18.172.059, residenciado en Carrera 12-A Casa Nro., 18, cerca del Módulo Policial) Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-7592450No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas
2.- Prestar servicios a favor del Estado o instituciones de beneficio público, la cual será de cuatro (04) horas, los días sábados en el Módulo Policial ubicado en La Puente, en la ciudad de Maturín para lo cual se ordena librar Oficio al módulo en mención.
3.- Presentarse cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como al Módulo Policial ubicado en La Puente, en la ciudad de Maturín haciéndole del conocimiento de la presente decisión; Líbrese los oficios correspondientes. Y así decide.
Se deja expresa constancia, que en la presente Audiencia la Defensa del acusado de autos solicito la extensión de las presentaciones de su defendido, lo cual este Tribunal declaro Con Lugar, es decir se extienden a cada 30 días, en virtud de evidenciarse que el ciudadano acusado ha cumplido de manera cabal y estricta con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal.
Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. ROSALBA VALDIVIA.
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