REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dos (02) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001795
ASUNTO : NP01-P-2008-001795
Corresponde a este Tribunal dictar Sentencia Definitiva en el presente Asunto, en virtud de Resolución dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha 21-07-2008, donde se le ordena a este Tribunal Avocarse al conocimiento del presente caso.
Por lo que en ocasión de haberse celebrado Audiencia Especial de Sobreseimiento en el presente Asunto, el día de 27 de Mayo de 2008, en presencia de todas las partes, en razón de escrito de solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, seguida contra el ciudadano: HECTOR ARMANDO VIDAL VARGAS, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánico Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En agravio de la ciudadana: YANITZA LEONOR RODRIGUEZ NUÑEZ, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto, que la solicitud realizada por la Vindicta Pública, cumple con los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio; radicando el mismo la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en Sala de Audiencias y quien solicitó el pronunciamiento de este Órgano Judicial, y no existiendo objeción alguna de las partes y en especial de la victima ciudadana YANITZA LEONOR RODRIGUEZ NUÑEZ; a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo son los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Los hechos punibles denunciados tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones que el hecho punible no es típico, no reviste carácter penal en la ley especial que rige la materia, dado que no se encuentran llenos los extremos legales del Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en razón a que en el caso en concreto se trata de Violencia Patrimonial, siendo que la norma legal de este tipo penal prevé: Que la Violencia Patrimonial debe ser ejercida por el ex cónyuge, ex concubino, novio o ex novio de la victima, corroborándose, no encuadrando de esta manera en el tipo penal inferido inicialmente, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano HECTOR ARMANDO VIDAL VARGAS, como presunto autor o participe de ilícito penal alguno, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por haberse determinado la atipicidad del delito que se infiriera al ciudadano en referencia, aunado a la manifestación voluntaria de la victima de estar de acuerdo con lo requerido por la Representación Fiscal, por lo que en consecuencia efectivamente nos encontramos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: JOSE RAUL JIMENEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, previa solicitud de la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en perjuicio de la ciudadana. YANITZA LEONOR RODRIGUEZ NUÑEZ, ello de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. ROSALBA VALDIBIA.
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