REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Nueve (09) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004955
ASUNTO : NP01-P-2007-004955


En ocasión de haberse celebrado Audiencia Especial en el presente Asunto, el ayer (08-10-2008), en presencia de todas las partes, en razón de escrito de solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, seguida contra el ciudadano: EDGAR JOSE SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA. En agravio de la ciudadana: KARLA CHAVEZ DIAZ, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto, que la solicitud realizada por la Vindicta Pública, cumple con los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio; radicando el mismo la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. HORTENCIA LOPEZ, en Sala de Audiencias y quien solicitó el pronunciamiento de este Órgano Judicial, adhiriéndose la Defensa Pública Décima Penal Abogada TANIA SALAZAR, y no existiendo objeción alguna de la victima ciudadana KARLA CHAVEZ DIAZ; a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo son los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano EDGAR JOSE SANTOS, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, aunado a lo expuesto por la victima quien manifestó de manera voluntaria al Tribunal y en presencia de las partes, que no quería que lo enjuiciaran así como estar de acuerdo con la solicitud Fiscal; por lo que en consecuencia efectivamente nos encontramos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
Y vista la solicitud de la Defensa así como de la presunta victima, en relación a las copias simples solicitadas, este Órgano Judicial las acuerda por ser procedentes.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: EDGAR JOSE SANTOS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana: KARLA CHAVEZ DIAZ, previa solicitud de la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA y ratificada en Sala de Audiencias por la Abogada HORTENCIA LOPEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta ( A ) del Ministerio Público de este Estado, ello de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., y 320 todos del Código Penal Venezolano Vigente; se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


La Secretaria

Abg. CARMEN PICCIONI.