REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000171
ASUNTO : NK01-P-2003-000171


Vista la solicitud interpuesta por el acusado JOSE GREGORIO AGUILAR ORAMAS, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones que cumple por ante el Alguacilazgo cada ocho (08) días, quien aquí decide observa:

De la revisión de la causa, se evidencia que se obtuvo del Departamento de Alguacilazgo oficio ALG-1368-08 de fecha 25 de Septiembre de 2008, mediante el cual remiten, constante de seis (06) folios útiles, las presentaciones del acusado en referencia, desde el día 08 de Agosto de 2005, hasta el 22 de Septiembre de 2008.-

Aunado a ello, también se obtuvo el oficio mediante el cual el Director General de la Policía Municipal de Maturín, notifica que JOSE GREGORIO AGUILAR ORAMAS se encuentra destacado en la Jefatura Móvil ubicada en la Parroquia Jusepín, del Estado Monagas.-

Concluyendo entonces, en primer término que el mencionado acusado, viene cumpliendo con las presentaciones impuestas, de manera ininterrumpida, por mas de tres (03) años, igualmente no ha dejado de comparecer a ningún llamado que le ha hecho el Tribunal, y justifica su solicitud evidenciando su lejanía (por razones laborales) de Maturín, es decir la sede del Circuito Judicial Penal.-

Así las cosas, quien aquí decide, considera que es legítima la pretensión del acusado, al requerir una extensión de las presentaciones que debe cumplir, por lo que este Tribunal ACUERDA que a partir de la presente fecha el acusado JOSE GREGORIO AGUILAR ORAMAS se presente por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DÍAS, y no cada ocho como lo venía realizando; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Medida Cautelar como tal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.