REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001100
ASUNTO : NP01-P-2008-001100


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, Abg Maria Isabel Rocca, requiere una MEDIDA MENOS GRAVOSA para sus defendidos, los acusados OSCAR GOMEZ y LUIS MAESTRE, a lo cual se observa:

Aduce la ciudadana defensora, que no existe una negativa justificable ante la pregunta de ¿cuál podría ser el motivo de no concederle el derecho a sus representados de ir a Juicio en Libertad?, y además también argumenta que éstos llevan mas de siete meses sin que se les haya realizado el Juicio Oral y Público y que el último acto fue el 16 de Junio de 2008 cuando se realizó el sorteo ordinario para la selección de escabinos.-

Ante la interrogante de la defensa, cabe destacar que los hechos ocurrieron presuntamente el 14 de Febrero de 2008, es decir que efectivamente han transcurrido ocho (08) meses y dos (02) días, y sin embargo la causa, ya se encuentra en la fase de juicio y además en espera de los posibles escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; lo que significa que se ha progresado en cuanto a los pasos procesales que deben verificarse para la realización del Juicio Oral y Público.-

Ahora bien, en cuanto a que no haya una justificación como para que los acusados se mantengan en libertad hasta el Juicio Oral y Público, esta Juzgadora emite su discrepancia con la defensa, por cuanto existen limitantes jurídicas, legales, para que el Juez disponga la privación de libertad o no; a tal efecto, y solo como ejemplo –que se ajusta al presente caso- tenemos el peligro de fuga, elemento este que debe ser analizado para que el Juez emita su opinión. Y según el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a los diez años.-


Y en el presente caso, a los acusados OSCAR LEONET GASCON GOMEZ y LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, se les acusa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual supera en su límite máximo a los diez años, pues establece una pena de hasta 17 años.-

Además, no existe a criterio de quien aquí decide ninguna causa que haya sido capaz de cambiar las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de control.-

Por tales razones, considera quien aquí decide, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los acusados OSCAR LEONET GASCON GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.174.304 y LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 23.897.462, que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER las mismas tal como se dictaron en la fase de control. Y ASI SE DECLARA.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta; se acuerda registrar la presente decisión y notificar a las partes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.