REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002660
ASUNTO : NP01-P-2008-002660
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Defensor Público Tercero del Estado Monagas, en nombre de su representado el imputado GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, y que se le otorgue una MEDIDA MENOS GRAVOSA, a lo cual se observa:
Aduce la defensa, entre otras cosas, a que su defendido no registra antecedentes penales, ni posee los medios para ausentarse de esta Jurisdicción.-
Ahora bien, ciertamente, lo alegado por la defensa son elementos que deben ser considerados por la juzgadora al momento de revisar la medida, sin embargo para el presente caso, no son suficientes ni determinantes, es decir no revelan una situación que deba ser considerar como para imponer una medida menos gravosa que la que pesa sobre el acusado.-
Mas sin embargo, de la lectura de las actuaciones, existen dos situaciones importantes que llaman la atención a esta Juzgadora, una es el hecho de que la Representación Fiscal haya solicitado (y por supuesto acordado por el Juez de Control) la aplicación de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO, lo que significa –entre otras cosas- que el Fiscal del Ministerio Público asumió que no tenía mas nada que investigar y que además se ceñía a los lapsos de tal procedimiento.-
Y para el imputado, significa que en un breve tiempo o lapso iba a ser notificado a través de la acusación de los motivos de su enjuiciamiento. E iba a ser Juzgado en un Juicio Oral y Público.-
Ahora bien, lo que realmente ha sucedido en la presente causa, es que la misma ingresó a este órgano jurisdiccional el día 22 de Julio de 2008 y hasta la presente fecha NO ha sido posible la realización del Juicio Oral y Público, en virtud de ese PROCEDIMIENTO ABREVIADO que solicitó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Y como quiera que la próxima oportunidad para dicha Audiencia, esta pautada para el día 14 de Noviembre de 2008, significa que el imputado se va a mantener por mas de tres (03) meses sin obtener una respuesta oportuna por parte del órgano jurisdiccional.-
Así las cosas, también es evidente y obvio, que lamentablemente esa falta de respuesta oportuna se da en muchas causas, por diversas razones, mas sin embargo, como quiera que de la narración de la acusación puede observarse que presuntamente el monto de lo apropiado de manera indebida fue de 60 bolívares fuertes, lo cual resulta a juicio de quien aquí decide el segundo punto importante a determinar, y que se traduce en la aplicación del Principio General de PROPORCIONALIDAD, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, es cual establece:
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Y atendiendo, a tal artículo, quien aquí decide considera que luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, lo procedente y ajustado a Derecho es SUSTITUIR la MISMA por una MENOS GRAVOSA, específicamente presentación cada Ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La medida decretada a favor de GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, se materializará una vez cumpla con la suscripción del acta establecida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.