REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, Abg Maria Isabel Rocca, requiere una MEDIDA MENOS GRAVOSA para su defendido, el acusado JOSE CLODARDO RODRIGUEZ, a lo cual se observa:
Aduce la ciudadana defensora, que su representado no posee antecedentes penales, que tiene arraigo en esta entidad y no posee medios económicos suficientes que puedan hacer presumir que se va a evadir del proceso u obstaculice el mismo.-
De la lectura de la causa se evidencia, que a dicho ciudadano JOSE CLODARDO RODRIGUEZ, y a otro de nombre Miguel Antonio Rivas Gomez, se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del numeral 11° del artículo 77 y en concatenación con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Bruce Lwdwing Fuguen y Belquis Perales.-
Aún cuando es cierto parcialmente lo alegado por la defensa, no existe a criterio de quien aquí decide ninguna causa que haya sido capaz de cambiar las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de control, y es evidente, que la regla general para el presente caso es la aplicación del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe presumirse el peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse.-
Por tales razones, considera quien aquí decide, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el acusado JOSE CLODARDO RODRIGUEZ, Indocumentado, que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la misma tal como se dictó ésta en la fase de control. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta; se acuerda registrar la misma y notificar a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.