REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003360
ASUNTO : NP01-P-2006-003360
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Público Quinto Penal del Estado Monagas, Abg. Rosalba Valderrey, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones que cumple su representado, así como se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente el Acto conclusivo a tenor de lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:
De la revisión de la causa, se evidencia que nos encontramos ante un procedimiento ORDINARIO, en el cual evidentemente ya la Representación Fiscal presentó su acto conclusivo, que en el presente caso fue una ACUSACION en contra de su representado, y la cual dio lugar al pase al JUICIO ORAL Y PUBLICO; aclarando igualmente que la Fiscalía es la Decimotercera, lo cual se traduce, es que es improcedente la solicitud del plazo prudencial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en cuanto a las presentaciones que cumple el acusado, se observa que el día 28 de Junio de 2007, en la Audiencia Preliminar fue acordada la sustitución de la medida de privación de libertad que pesaba sobre el acusado JAIRO ANTONIO GUZMAN, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones, no estableciéndose el período entre cada una.-
Sin embargo, se observa del sistema JURIS2000 que el mencionado acusado cumple con estas cada TREINTA (30) días aproximadamente, considerando quien aquí decide, que es un lapso suficiente y racional entre cada presentación.-
Así las cosas, quien aquí decide, considera que aún cuando es legítima la pretensión del defensor público, al requerir una extensión de las presentaciones que debe cumplir JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA, en el presente caso debe mantenerse como esta, es decir, cada treinta (30) días, pues ello significa tan sólo 12 veces al año.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA que se MANTENGA el período entre cada presentación que realiza el mencionado acusado JAIRO ANTONIO GUZMAN ACOSTA por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir cada TREINTA (30) DÍAS, por considerar este un lapso prudencial y ajustado al proceso penal que se ventila.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.