REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, manteniéndose indemne la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declaró improcedente lo solicitado por la defensa pública, de que el Juzgamiento del acusado de auto se realice ante un Tribunal de Juicio Unipersonal, ya que es necesario espera la resultas del llamado a audiencia proferido por este Tribunal para el 27 de Octubre de 2008 a las 3:00 horas de la tarde y verificar si acuden los posibles escabinos al acto, siendo que solo ha comparecido uno de los tres ciudadano llamados. Se autorizó el traslado del acusado solicitado por el Tribunal Quinto de Control. Hágase lo conducente.-