REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del termino legal establecido en el precitado artículo, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
SECRETARIA DE SALA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JESUS REQUENA.
DEFENSORES: DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL DEL EDO.
ESTADO MONAGAS, ABG. JUAN OCA
ACUSADO: EDGAR OMAR OSUNA, venezolano, Maracay Estado Aragua, portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.183.709, de 27 años de edad por haber nacido el día 04/01/1979 profesión u Oficio Perforador de Taladro, hijo de Carmen Albarran García (V) y de Rubén Omar Osuna Malave (F), Soltero, domiciliado Edificio los Azulejos Torre Nº 2, Piso 01, apartamento 1A, de los Guaritos, Maturín. Estado Monagas..
.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
(Artículos 277 del Código Penal Venezolano
Vigente para la época de la comisión del
Delito objeto de estudio).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base fáctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes:
“…El día 12/02/2006, a las doce y treinta minuto de la tarde, en la calle cuatro del Sector Cinco de los Guaritos, aprehendido el ciudadano EDGAR OMAR OSUNA, por funcionarios, adscrito al instituto autónomo de maturín, POMU, quien a notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al practicársele una inspección, al revisarle la revisión corporal, en presencia de los ciudadanos Argenis Figuera y Yakson Rafael Mendoza, se le encontró dentro de su vestimenta a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, marcas Taurus, calibre 9m.m, con su respectivo cargador aprovisionado de tres bala sin percutir, siendo trasladado hasta el Comandancia de la Policía del Estado Monagas,
Manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, que la calificación jurídica de los hechos que le hacen merecer en relación a la conducta desplegada por el acusado EDGAR OMAR OSUNA, es la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículo 277 del Código penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en virtud a lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, rechazó los hechos atribuidos al acusado, señalando que los mismos no sucedieron como los narró el Fiscal del Ministerio Público, que será ese ministerio quien tendrá la carga de probar en este Juicio Oral y Público, no solo los hechos sino la participación de mi defendido en los mismos, y adujo que en basamento al principio de la comunidad de la prueba se demostrará en esta sala la inocencia de su representado.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El ciudadano EDGAR OMAR OSUNA, en su condición de acusado fue informado de los hechos que le atribuyó el representante del Ministerio Público e impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas de prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuará aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando declarar, quien manifestó: El día domingo aproximadamente a las doce del día sostuve una pelea con los ciudadanos: ARGENIS FIGUERA Y JACKSON MENDOZA, la cual se fueron a las manos, alrededor de media hora, me encontraba frente el negocio de mi cónyuge, fue avistado por una comisión de la Policía Municipal, los cuales me detuvieron haciéndole la revisión, no encontrándole nada en su cuerpo y vestimenta, me preguntaron donde estaba el arma de fuego y les comunique que la misma estaba dentro del vehiculo, procediendo los mismos revisar el vehiculo de mi pareja, encontrando mi armamento, procedieron a llevarme a la sede del comando policial donde el Inspector NICOLAS RODRÍGUEZ, quien me detuvo me pidió mi cédula de identidad y el porte de arma, la cual me devolvió mi cedula, mas no el porte de arma, y el mismo no lo consignaron en el expediente y nunca apareció. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Recuerda la fecha de sucedieron los hechos? Contestó: Eran las Doce del medio día. Diga Usted, el motivo de la discusión que sostuvo con los ciudadanos Argenis Figuera Y Jackson Mendoza? Contestó: Por problemas de celos. Diga Usted, sin en la discusión que sostuvo con los ciudadanos antes indicados, portaba o llevaba encima el arma de fuego? Contestó: No, la misma se encontraba en el baúl del carro propiedad de mi pareja. Puede describir Usted, las características del Arma de Fuego? Contestó: Mi arma de fuego, es una pistola, marca Taurus, calibre 9m.m. Puede indicar que organismo le otorgo el porte de arma?. Contestó: El Darfa. Donde compro el arma? Contestó: En la Armería Amunsa, en fecha 16-04-2003, según factura Nro. 02358, la cual mostró en original a las partes y al tribunal, consignado la copia simple de la misma. Diga Usted, si la misma armería donde compro el arma de fuego se encargo de tramitarle el porte del arma? Contestó: Si. Por qué lapso de tiempo le fue otorgado el porte del arma de fuego? Contestó: Por dos (02) años. Narre Usted, el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales contra su persona? Contestó: Que se encontraba sentado frente a la peluquería de su pareja cuando llegaron los funcionarios y me apuntaron, preguntándome donde estaba el arma de fuego, ellos me revisaron y no me encontraron nada encima, en esos llegaron las dos persona con quien tuve la discusión y dijeron que yo tenía un arma de fuego, y yo les dije que la tenía en el carro, de inmediato, revisaron el vehiculo propiedad de mi pareja y encontraron la pistola, luego me llevaron a la Policía, allí le entregue al Inspector Nicolás, la Cédula de identidad y el porte legal en original del arma de fuego, la cual nunca me lo devolvió, ni fue agregado en el expediente. A preguntas formuladas por la defensa. Se encontraban otras personas presentes en la discusión que Usted sostuvo con los ciudadanos: Argenis Figuera Y Jakson Mendoza? Contestó: Sí. En ese momento de la pelea que sostuvo con los ciudadanos antes indicado, saco Usted, el arma de fuego? Contestó: No. Cuantos funcionarios llegaron a practicarle su aprehensión? Contestó: Quince (15) aproximadamente. A quien le entregó Usted, la cedula de identidad y el porte del arma de fuego? Contestó: Al inspector Nicolás Rodríguez, la cual nunca me lo devolvió.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:
Con la declaración del funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, ciudadano Nicolás Rodríguez, en calidad de testigo, quien bajo juramento y de forma espontánea afirmó: Que el día 12-02-2006, estaba de patrullaje por la calle principal de los Guaritos de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, cuando logro visualizar a un grupo de personas, entre ellas a dos ciudadanos haciéndoles señas y detuvo la unidad policial, la cual le señalaron a una persona que los había amenazado con una pistola, de manera inmediata se le acerco al ciudadano, dándole la voz de alto, haciéndole una revisión corporal no encontrándole nada en su poder, en ese momento observamos que la pareja del mismo se dirigió al carro para tratar de irse del lugar, donde se le solicito que al vehiculo se le iba hacer una revisión y al revisar el mismo, se logro encontrar en el baúl del carro, específicamente debajo del caucho de repuesto un arma de fuego envuelta en papel periódico, la cual se le solicito el porte de la misma y no lo presento, siendo detenido en ese momento y trasladado hasta la sede policial. A preguntas formuladas por el la representación Fiscal. ¿Diga usted, como sabe que la pistola era de él? Contesto: Por la señora que manifestó que era de el. A que hora Usted, visualizo esos hechos que narra en su exposición inicial? Contestó: Como a la Una y media. Puede Usted, decir el nombre del funcionario que lo acompañaba en ese momento? Contestó: Luís Rodríguez. Recuerda Usted las características del vehiculo donde encontró el arma de fuego? Contestó: Era un vehiculo color blanco, marca Mitsubishi, la cual era tripulado por la señora de el. Cual fue el motivo de la aprehensión:? Contesto: Por el porte ilícito de arma de fuego. Quien le manifestó que la pistola le pertenecía a la persona que Usted logro detener? Contestó: La señora. Cual era las características del arma de fuego? Contestó: Era nueve milímetro, no recuerda la marca. Diga Usted, si la persona que detuvo le presento el porte del arma de fuego? Contestó: En ningún Momento. Diga Usted, si conoce a los ciudadanos Argenis Figuera Y Jakson Mendoza? Contestó: No, solo los observo en el momento que ellos nos hacen señas para que nos detuviéramos y en la sede policial que rindieron sus entrevistas. A preguntas formuladas por la defensa Pública. Diga usted, si recibió información vía radio? Contestó: No, ellos se encontraban patrullando por el lugar donde ocurrieron los hechos. Cuantos funcionarios llegaron al sitio? Contestó: Yo y mi compañero y dos patrullas después de pedir apoyo. Como presumió Usted, que el arma de fuego se encontraba dentro del vehiculo? Contestó: Porque uno de los muchachos que nos hicieron señas, dijo que el señor Osuna tenía una pistola dentro del vehiculo.
Testimonio rendido por el ciudadano ARGENIS DAVID FIGUERA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.154.373, en calidad de Testigo, quien luego de identificarse, manifestó no tener ningún vinculo con las partes, ni con los acusados de autos, luego fue juramentado y expuso en esta Sala de Audiencia lo siguiente: Que iba caminando de su casa hacia la avenida principal de los guaritos, cuando de repente se paro un vehiculo frente a su persona y se bajo el señor que esta allí, y saco un arma de fuego y me dio unas patadas y corrí para luego introducirme en unA bodega que estaba cerca del lugar y luego observo que el mismo se había metido en una peluquería que era de su esposa. A preguntas formuladas por la representación Fiscal. Diga usted, la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso fue el 12- 02-2206, eran como la Una de la tarde. Con quien usted, se hacía acompañar? Contesto: Con Yakson Mendoza. Diga Usted, si sostuvo alguna discusión con la persona que en su exposición inicial dijo haberse bajado del carro? Contestó: No, yo no tuve ninguna discusión con el, solo se bajo del carro, me dio unas patadas y saco un arma de fuego. Diga usted, si recuerda las características del arma de fuego? Contestó: Era como una nueve milímetro, no recuerda las demás características. Diga Usted, si estuvo presente para el momento que los Funcionarios revisaron la maleta del carro? Contesto: Sí. ¿Diga Usted, si los Funcionarios lo invitaron a que estuviera presente al momento de la detención? Contesto: No. Diga Usted, si estuvo presente cuando los funcionarios policiales sacaron el arma de fuego de la maleta del carro? Contestó: Si, envuelta en papel periódico. Quien tripulaba el vehiculo? Contestó: Nadie, estaba parado. Diga Usted, si recuerda las características del vehiculo? Contestó: Era un Mitsubishi, color blanco, la cual pertenece a la esposa de él. Conoce usted, al funcionario Nicolás Rodríguez? Contestó: No. A preguntas formuladas por la defensa Pública. Como sabe Usted, que el arma de fuego que los funcionarios policiales sacaron del vehiculo era la misma arma que Usted manifestó haber sacado la persona que fue detenida? Contestó: Por que era la misma, que el saco. A que distancia se encontraba Usted, cuando los funcionarios policiales se encontraban revisado el vehículo? Contestó: Como a Cinco metros. Con que persona se encontraba Usted acompañado? Contesto. Con Jakson Mendoza, cuando el señor Osuna se bajo del carro, le metió unas patadas y saco el arma de fuego. Se deja constancia que este Tribunal no realizo preguntas. Testimonio rendido por el Ciudadano YAKSON RAFAEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.117.979, en calidad de Testigo, quien luego de identificarse, manifestó no tener ningún vinculo con las partes, ni con el acusado de autos, quien luego fue juramentado y expuso: Que se encontraba en compañía del ciudadano David Figuera, y en eso se paro un carro frente a nosotros y se pajo el señor osuna le, metió unas patadas a David y luego saco un arma de fuego, ellos corrieron y se metieron en una bodega , de allí vieron una patrulla le hirvieron señas y le manifestaron lo que había ocurrido, señalando al señor Osuna, quien se encontraba en la peluquería de su esposa y en eso ellos revisaron al señor Osuna y no le encontraron nada y al revisar el vehiculo encontraron el arma de fuego que el mismo había sacado cuando se bajo del carro . A preguntas formulada por la representación Fiscal .Diga usted, si estuvo presente para el momento que los Funcionarios revisaron la maleta del carro? Contesto: Sí. Diga Usted, si escucho la conversación que sostuvo con los Funcionarios? Contesto: No. Diga Usted, el ciudadano Argenis Figuera Velásquez, se encontraba a su lado? Contesto: Si. Diga Usted, si los Funcionarios Policiales lo invitaron a que presenciara la detención? Contesto: Si. Diga Usted, la fecha y hora que ocurrieron los Hechos? Contestó: El día 12- de Febrero del año 2002, como de una a dos de la tarde. Diga usted, en que parte del vehiculo consiguieron el arma de fuego? Contestó: En el baúl del carro debajo de caucho envuelto en papel periódico, la sacaron y la enseñaron y el señor Osuna estaba del otro lado de la avenida. A preguntas formuladas por la Defensa Pública. Diga Usted, si tiene conocimiento que el ciudadano portaba un arma en ese momento? Contesto: No. A preguntas formuladas por el tribunal. Diga si la persona que Usted, dice haber sacado el arma de fuego cuando se bajo del carro, le fue incautada la misma cuando los funcionarios policiales procedieron a realizarle la revisión corporal? Contestó: No.
Durante el desarrollo del debate , la representación fiscal solicito prescindir de la deposición de los expertos que faltaban de las lecturas de las documentales, por cuanto son innecesarias debida que existe una incongruencia del contenido de la acusación y muy específicamente en lo referido en los hechos que se atribuye al acusado, en razón que los hechos explanados en la acusación se señala que al ciudadano EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN, le fue decomisada el arma de fuego en su poder, así como también de los elementos en relación a lo que se ha debatido en el Juicio Oral y Público, es decir de la exposición dada por los testigos, en ese mismo acto se le dio la palabra a la defensa, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la representación Fiscal.
CAPITULO IV
EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Después de realizar la apreciación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Ahora bien, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, me llevan a concluir innegablemente, que del desarrollo del debate observa quién aquí decide que hay una evidente incongruencia del contenido de la acusación y muy específicamente en lo referido en los hechos que se atribuye al acusado así como también de los elementos en relación a lo que se ha debatido en el Juicio Oral y Público, esta incongruencia contentiva en el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello trae como consecuencia la violación del debido proceso con relación al Derecho de la Defensa de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también observa este Órgano Jurisdiccional en el desarrollo del debate una marcada contradicción entre el testimonio dado por el Inspector Nicolás Rodríguez como Funcionarios que practico la detención del hoy acusado EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN y los testigos del hecho ciudadanos ARGENIS FIGUERA Y JAKSON MENDOZA, de lo cual surgen dudas de que lo expuestos por ellos haya suscitado de esa manera creando dudas de que el acusado EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN, portara ilícitamente el arma de fuego en mención y ello se desprende de la propia declaración del acusado EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN, donde admite haber tenido el arma de fuego en cuestión dentro del vehículo propiedad de su ex esposa, pero para el momento de su declaración por el mismo mostró el porte de arma de fuego emanado de la DARFA, que lo autorizaba para llevar dicha arma, lo cual igualmente demostró al presentar en esta sala a Efectos Videndi la factura de compra del arma de fuego Nro. 02358, emitida por la empresa Armería AMUNSA, de fecha Dieciséis de Abril del año 2002, la cual consigna copia simple de la misma por lo que de la versión dada por el acusado cobra credibilidad y no la pautada por el ciudadano aprehensor NICOLAS JOSE RODRÍGUEZ BRITO y los ciudadanos ARGENIS FIGUERA Y JAKSON MENDOZA, por lo que se evidencia una gran incongruencia ya que el funcionario policial y los testigos afirman que el arma de fuego fue incautada dentro del baúl del carro debajo del caucho de reapuesto y envuelta en papel periódico, y la Representación del Ministerio Público, nos habla que los hechos ocurrieron el día El día 12/02/2006, a las doce y treinta minuto de la tarde, en la calle cuatro del Sector Cinco de los Guaritos, aprehendido el ciudadano EDGAR OMAR OSUNA, por funcionarios, adscrito al instituto autónomo de Maturín, POMU, quien a notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al practicársele una inspección, al revisarle la revisión corporal, en presencia de los ciudadanos Argenis Figuera y Yakson Rafael Mendoza, se le encontró dentro de su vestimenta a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, marcas Taurus, calibre 9m.m, con su respectivo cargador aprovisionado de tres bala sin percutir, situación esta que resulta discordante . De allí que este Juzgador considera que no existe elemento alguno que demuestre responsabilidad penal en el delito inferido por la Representación del Ministerio Público.
Por lo que respecta a los elementos procésales esgrimidos para comprobar la CULPABILIDAD o RESPONSABILIDAD PENAL del acusado: EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los sucesos, este Órgano Jurisdiccional hoy con carácter unipersonal, considera que en virtud de la falta de suficientes y concordantes elementos de convicción en relación a la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; imputado por la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público, al ciudadano EDGAR OMAR OSUNA ALBARRAN; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, relativo al debido proceso; artículo 08 ejusdem, concerniente a la presunción de inocencia y artículo 13 ibidem, que pauta la finalidad que debe tener todo proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad de los hechos y la justa aplicación del derecho; se estima que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en función de Juicio del circuito Judicial penal del Estado Monagas, con carácter unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDGAR OMAR OSUNA, venezolano, Maracay Estado Aragua, portador de la Cedula de Identidad N° V-14.183.709, de 27 años de edad por haber nacido el día 04/01/1979 profesión u Oficio Perforador de Taladro, hijo de Carmen Albarran García (V) y de Rubén Omar Osuna Malave (F), Soltero, domiciliado Edificio los Azulejos Torre Nº 2, Piso 01, apartamento 1A, de los Guaritos, Maturín. Estado Monagas; de la imputación dada en su contra por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio del Estado venezolano. . SEGUNDO: Se ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, manejó elementos que conllevaron a la interposición de la acusación en la audiencia oral y pública respectiva, y que fue admitida por este Juzgador. TERCERO: En vista al dictamen aquí expresado, se ORDENA el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido ciudadano. Líbrese oficio a la Dirección de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, igualmente líbrese oficio al Director del sistema de información Policial, a los fines de excluir de pantalla al indicado ciudadano, una vez firme la presente decisión.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Once y Cuarenta Minutos Horas de la mañana (11:45PM) del día Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Ocho. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 23 de Octubre de 2008, realizándose la misma en una Audiencias, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal..
Dada, firmada, sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretario,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA SE PUBLICA EL DIA DE HOY, Viernes, Veinticuatro (24) de Octubre del año dos Mil Ocho. (24-10-2008) A LAS Tres y Cuarenta y Cinco (03:45 P. M.) HORAS DE LA TARDE. CONSTE.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretario,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
|