REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000350
ASUNTO : NP01-P-2007-000350
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30/07/2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OMAR ANTONIO MOTA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1977, indocumentado pero dijo ser el N°. V.- 22.716.445, de 27 años de edad, de profesión u oficio: albañil, con cuarto grado de instrucción primaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Mota (v) y de Ángel Alberto Gerardo (v), domiciliado en: Barrio INAVI, Casa S/N, detrás del Colegio “Fe y Alegría”, Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, por incumplimiento de un acuerdo reparatorio, en perjuicio de FELIX CEDEÑO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:
• En fecha 18-02-2007 se produjo la detención del penado OMAR ANTONIO MOTA, permaneciendo en dicha condición hasta el 22-06-2007 en que recobró su libertad, en virtud que el aludido Tribunal Quinto de Control le acordó la misma en virtud de la aprobatoria del acuerdo celebrado entre el penado y la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado OMAR ANTONIO MOTA, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CUATRO MESES Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva la pena de OCHO MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del referido artículo.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-07-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OMAR ANTONIO MOTA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, por incumplimiento de un acuerdo reparatorio, en perjuicio de FELIX CEDEÑO. SEGUNDO: Mantiene en estado de libertad al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Quinto en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELMYS GAMERO.
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