REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000708
ASUNTO : NP01-P-2005-000708


AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”


Visto el escrito de fecha 09-10-2008, emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, titular de la cédula de identidad N° 20.344.999, por la evasión del referido residente, quien solicitó ante la Dirección de ese Centro de Tratamiento Comunitario, permiso para trasladarse hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, a los fines de visitar a un familiar que se encontraba en mal estado de salud, debiendo regresar el residente a la institución al día siguiente (30-09-2008) por lo que habiendo transcurrido un lapso mayor a las 72 horas de ausencia injustificada y desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a la institución, se le declaró FUGADO, por ser una falta muy grave, según lo previsto en los artículos 35 y 36 numeral 7° del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, por lo que se solicita la revocatoria del beneficio.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: JAVIER JOSE MOTA RIOS, mediante sentencia de fecha 08-03-2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; mediante auto de fecha 02-05-2008 este tribunal le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, imponiéndosele que debía permanecer en dicho centro, igualmente se señaló que el penado había cumplido TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS DE PRESIDIO, por cuanto había sido detenido en fecha 13-03-2005 y le faltaba por cumplir CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumpliría la pena en fecha 13-03-2010 a las 12.00 de la noche, y había extinguido un tercio de la pena en fecha 13-11-2007.

S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 29-09-2008, el penado JAVIER JOSE MOTA RIOS se autorizó para trasladarse hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad a los fines de visitar un familiar que se encontraba en mal estado de salud, con la obligación de regresar al centro el otro día, es decir el 30-09-2008 y no regresó, transcurriendo así más de 72 horas, y no ha regresado, por lo que efectivamente se encuentra evadido del referido Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual constituye una falta grave, según lo establecido en el artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, y un incumplimiento a las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que resulta procedente la solicitud de revocatoria el beneficio en cuestión, pues con su comportamiento se evidencia que el penado no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 21-09-2007, al penado JAVIER JOSE MOTA RIOS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO.