REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000179
ASUNTO : NP01-P-2004-000249

AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”


Visto el oficio N° C.T.C. 507-08, de fecha 30-09-2008, emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado ROBINSON JOSE CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.474.746, por la evasión del referido residente, aduciendo que dicho residente había sido citado la mañana del 29-09-08 a Consejo de Disciplina, para conocer las razones del incumplimiento de ciertas actividades académicas, no presentándose a la institución hasta las 10:22PM, cuando encontrándose en la entrada del centro cerrada, este salta la cerca y llama al vigilante, a los fines de retirar sus pertenencias y notificar: “ me voy, estoy cansado de estar aquí” , que el residente lanzó sus pertenencias sobre la cerca y se retira abordando un taxi que le esperaba, por lo que se le declara FUGADO de esa institución según lo establecido en los artículos 35, 36 ordinal 7°, por lo que solicitan la revocatoria del beneficio por faltas muy grave de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del prenombrado reglamento.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: ROBINSON JOSE CABELLO, mediante sentencia de fecha 22-05-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; más las accesorias del artículo 13 ejusdem, y por auto de fecha 26-06-2006 se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, siendo que asimismo, por auto de fecha 28-04-2008, se le redimió pena por el trabajo quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO, que cumpliría el día 12-07-2010 a las 12:00 de la noche en virtud de haber sido detenido el día 15-05-2004, razones por las cuales y cumplidos los requisitos de Ley, en esa misma fecha (28-04-2008) se le acordó el beneficio de Régimen Abierto, por haber cumplido una tercera parte de la pena el 04-06-2006.


S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar del oficio arriba indicado, que en fecha 29-09-2008, el penado ROBINSON JOSE CABELLO, saltó la cerca del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, cuando la entrada a dicho centro se encontraba cerrada, y retira sus partencias que lanzó por encima de la cerca, manifestando “ me voy, estoy cansado de estar aquí ” y se retira abordando un taxi que le esperaba, siendo declarado por el Consejo Disciplinario de dicha institución como FUGADO, y si bien al referido penado se le había acordado permiso extraordinario por doce fines de semana a solicito del referido centro, pues, su actitud mostrada cuando había sido citado por el Consejo Disciplinario para el día 29-09-2008, para conocer las razones del incumplimiento de ciertas actividades académicas, aunado a que el permiso fue otorgado para los fines de semana, y presentándose en la institución a las 10:22 P.M. de ese día, cuando la entrada del centro se encontraba cerrada y brincar la cerca para sacar sus pertenencias, y retirarse de la institución abordando un taxi, constituye evidencia de su evasión del referido centro, y una falta grave, según lo establecido en el artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, y un incumplimiento a las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto además en la decisión de fecha 28-04-2008 mediante la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, se le impuso como condición cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba designado para su caso, por lo que resulta procedente la solicitud de revocatoria el beneficio en cuestión, pues con su comportamiento se evidencia que el penado no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 21-09-2007, al penado ROBINSON JOSE CABELLO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO.