REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 1° de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la petición del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES; referida al otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo; y consignada como fue la certificación de antecedentes penales correspondiente al mismo; este Tribunal a objeto de decidir, previamente se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 99 y 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 de nuestra Ley Sustantiva Penal; y al verificar en el Sistema Juris 2000 que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 07/10/2004, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto de la pena impuesta al extinguirse TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SEIS (06) HORAS; lo cual lo hace beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el segundo Informe Técnico practicado en su persona en fecha 01/07/2008 (folios 182 al 184, 2da. pieza) arroja textualmente como resultado, lo que sigue: “PRONOSTICO: …Autocrítica aceptable. Moderado control de impulsos. Disposición a incorporar normas. CONCLUSIONES: Se emite pronóstico FAVORABLE…”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Ramón Azocar Lozada (copia, folio 147), la cual fue ratificada por el ciudadano Héctor José Azocar en fecha 14/08/2008 (folio 186); aunado a la constancia de Buena Conducta expedida en fecha 31/07/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la certificación que antecede a este pronunciamiento, fechada 27/08/2008 suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se demuestra que el al penado en mención, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevas acciones delictivas;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, que le sea designado, funcionario este adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente es ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUIS JOSE PEREIRA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.848, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado en referencia de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NJ01-P-2003-000346.