REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VERENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29/07/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/08/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.480, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Marianela Romero (v) y Leomel Cabrera (v), residenciado en el Barrio Rosa Inés, por el sector donde se ubican las chicharroneras, casa s/n, de zinc, color naranja, diagonal a una bodega, de esta ciudad; actualmente en libertad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480, en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA, fue aprehendido el día 03/05/2008, permaneciendo en esa condición hasta el día 29/07/2008; fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Juicio, le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; es decir, que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
SEGUNDO: En virtud de que el penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Igualmente, se deja plasmado en la presente decisión que el mismo, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que su condena emanó del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta fue superior a TRES (03) AÑOS (parte in fine, artículo 493 C.O.P.P.); lo que conduce a este Juzgador a aplicar en el presente caso el contenido del primer aparte del artículo 480 ejusdem, que textualmente describe: “Procedimiento…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla…”; y por ande acordar la captura del precitado penado, a los fines de materializar la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; se acuerda remitir copias debidamente certificadas de la sentencia y de este auto al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente a objeto de que se practique la aprehensión del condenado Leomel del Valle Cabrera Romero.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NP01-P-2008-002185.