REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el oficio C.T.C. 530-08 emitido en fecha 06/10/2008 por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, señalando al penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir, sobre la extensión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR, fue condenado por el Juzgado Accidental Segundo del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 09/05/1995, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos; dicha pena fue redimida en fecha 21/02/2005 en UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS. Asumiendo el Régimen Post-Pena, al precitado le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento Pena denominada Régimen Abierto que actualmente ostenta; el cual se ha ajustado a la misma según lo que se desprende del estudio de las actuaciones precedentes.
Es de hacer notar, que del oficio de fecha 06/10/2008 remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por las Licdas. Marisol González, Directora (E) de dicho C.T.C., y Geraldine Henríquez, Delegada de Prueba; señala entre otras cosas: “Sirva la presente para remitir a usted solicitud de renovación de Permiso de Supervisión Especial del residente EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.967.624…el prenombrado ha cumplido con las condiciones impuestas por ese digno despacho judicial y por su Delegada de Prueba durante el tiempo acordado para permanecer bajo Supervisión Especial. Habiéndose vencido el lapso de seis (06) meses acordado…se solicita su renovación…destacándose que el residente se ha mantenido laborando en la Empresa Alimentos Polar, Planta Monagas, C.A., ubicada en el Sector Vuelta Larga, como obrero (“palmero”)…asimismo, termina de construir una vivienda en el Barrio Bolivariano, Calle Zamora, N° 8, Parroquia La Pica….; lo cual refleja el acatamiento que el referido penado tiene sobre las obligaciones propias del beneficio que le fue otorgado en su oportunidad.
SEGUNDO: De tal manera, que el penado RAFAEL DIAZ MARCANO, al mantenerse cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente extenderle el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, que le fue otorgado en fecha 26/03/2008, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta;
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;
4. No incurrir en un nuevo delito;
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”;
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;
9. Residir en San Judas Tadeo, calle 05, Maturín, Estado Monagas; o Caripe El Guacharo, Caserío Amanita, casa s/n, Familia Bolívar, Estado Monagas, y en caso de cambiar de residencia notificarlo, tanto a este Despacho, como a su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA EXTENDER PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del residente EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.624; quien se encuentra actualmente como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda; por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de su imposición; en virtud de que el mismo se ha mantenido cumpliendo con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a fin de que le sea comunicado al penado EUSTORGIO RAFAEL BOLIVAR, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario ya mencionado.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NL01-E-2003-000041.