REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para esta oportunidad, fue específicamente de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena ya redimida en una primera ocasión en fecha 13/05/2008, queda en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; faltándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 28 de Abril de 2012 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4) de la pena, pudiendo optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la misma, reflejada en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cumplirá en fecha 28/10/2008 a las 04:00 horas de la tarde, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario del Régimen Abierto como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 28/07/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y TRES (03) HORAS, las cumplirá en fecha 05/01/2011 a las 03:00 horas de la mañana, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JESUS LAOBALDO CORONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NL01-P-2004-000073.