REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JOSE ANTONIO LOPEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de TRES (03) AÑOS, a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 376 (primer aparte) del Código Penal, y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido de pena, fue específicamente de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; que restado a la pena original, queda en DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 30 de Julio de 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado, tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena impuesta hoy redimida; pudiendo optar actualmente por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto; cumplirá dos tercios (2/3) de la misma, reflejada en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, en fecha 06/08/2010 a las 12:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario de la Libertad Condicional como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 28/10/2010 a las 12:00 horas del medio día, cuando podrá acceder previa solicitud, a la conmutación del resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.555, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NP01-P-2007-004954.